Dictamen N° 8360
2000-03-09
conforme articulos 24, 36 inc/2 y 41 inc/3 del dflderechos municipales ocupacion caminos publicos mo
Sumario
N° 8.360 Fecha: 09-III-2000 Se ha dirigido a esta Contraloría General don F.F., en representación de la Empresa Techint S.A, solicitando un pronunciamiento que determine si en la situación que indica ha sido procedente el cobro de derechos municipales por concepto de ocupación de bienes nacionales de uso público, por los trabajos efectuados por dicha empresa en caminos públicos. Al respecto señala que su representada fue contratada por la Empresa METROGAS S.A., para la ejecución del proyecto de "Construcción Anillo de Distribución de Gas Natural Región Metropolitana", obteniendo de la Dire...
Texto del dictamen
N° 8.360 Fecha: 09-III-2000 Se ha dirigido a esta Contraloría General don F.F., en representación de la Empresa Techint S.A, solicitando un pronunciamiento que determine si en la situación que indica ha sido procedente el cobro de derechos municipales por concepto de ocupación de bienes nacionales de uso público, por los trabajos efectuados por dicha empresa en caminos públicos. Al respecto señala que su representada fue contratada por la Empresa METROGAS S.A., para la ejecución del proyecto de "Construcción Anillo de Distribución de Gas Natural Región Metropolitana", obteniendo de la Dirección de Vialidad los correspondientes permisos para la ocupación y rotura de los caminos públicos afectados con esas obras. Agrega que, además solicitaron los permisos de ocupación de bienes nacionales de uso público en los municipios involucrados, pagándoles los derechos pertinentes, cuya devolución ahora demandan, en aquellos casos que se trató de ocupación de caminos públicos sujetos a la administración de la citada Dirección de Vialidad. En este contexto el recurrente sostiene, que correspondería aplicar el criterio contenido en el dictamen N° 1.009 de 1987, el cual, pronunciándose respecto de una situación similar, resolvió, en lo que ahora interesa, que Chilectra debía requerir a la Dirección de Vialidad la autorización para instalar líneas de transmisión eléctrica y estructuras soportantes y el permiso para la ocupación y rotura de los caminos públicos, sin que competa al municipio el cobro de derechos municipales, por cuanto los referidos permisos no serán otorgados por la entidad comunal. Requeridas sobre el particular, las Municipalidades de Colina y Quilicura informaron, en síntesis, que no procede la devolución de los valores cancelados, por cuanto los caminos públicos son bienes nacionales de uso público y por ende los municipios se encuentran legalmente facultados para cobrar derechos por su ocupación, el cual tiene una naturaleza distinta a los derechos que corresponde pagar a la Dirección de Vialidad por la rotura y reposición del pavimento. En relación con la materia, es necesario recordar en primer término, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto con Fuerza de Ley N° 850 de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el actual texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, Orgánica de esa Secretaría de Estado y de la Ley de Caminos aprobada por el Decreto con Fuerza de ley N° 206, de 1960, son caminos públicos las vías de comunicación terrestres destinadas al libre tránsito, situadas fuera de los límites urbanos de una población y cuyas fajas son bienes nacionales de uso público, agregando que se considerarán, también caminos públicos, para los efectos de esta ley - en lo que ahora interesa - las calles o avenidas que unan caminos públicos, declarados como tales por decreto supremo. Luego, el inciso segundo del artículo 36 del citado Decreto con Fuerza de ley N° 850, dispone que cuando una Municipalidad, empresa o particular necesiten hacer en los caminos obras que exijan su ocupación o rotura, deberán solicitar permiso a la Dirección de Vialidad, quien podrá otorgarlo por un plazo determinado y siempre que el solicitante haya depositado a la orden del Jefe de la Oficina Provincial de Vialidad respectiva la cantidad necesaria para reponer el camino a su estado primitivo. A su turno, el artículo 41, en su inciso tercero, señala que sin perjuicio de sus atribuciones, la Dirección de Vialidad podrá autorizar, en la forma y condiciones que ella determine, con cargo a sus respectivos propietarios, y previo pago de los derechos correspondientes, la colocación de cañerías de agua potable y de desagüe; las obras sanitarias; los canales de riego; las tuberías o ductos para la conducción de líquidos, gases o cables; las postaciones con alambrado telefónico, telegráfico o de transmisión de energía eléctrica o fibra óptica y, en general, cualquier instalación que ocupe los caminos públicos y sus respectivas fajas de dominio público u otras obras viales regidas por esta ley, agregando que estos derechos serán exigibles respecto de aquellos permisos y contratos de concesión otorgados con posterioridad a la publicación de la ley 19.474, - esto es el 30 de septiembre de 1996. Como se podrá .advertir, de la normativa anotada se deduce que los espacios declarados caminos públicos son bienes nacionales de uso público, cuya administración en todo aquello que se refiera a las facultades de construir, mantener, reparar y conservarlos le ha sido entregada a la Dirección de Vialidad y, por ende, en estas materias, son bienes que se encuentran, acorde a lo dispuesto en el artículo 5° letra c) de la ley N° 18.695, en la situación de excepción a la regla general que otorga a las municipalidades la facultad de administrar los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna. (Aplica criterio contenido en el dictamen N° 24.713 de 1986). Ahora bien, en la situación de la especie en que la Empresa Techint S.A., ha sido contratada para la "Construcción Anillo de Distribución de Gas Natural Región Metropolitana", donde ha realizado obras en caminos públicos que han exigido su ocupación y rotura, de conformidad a las disposiciones precedentemente citadas debió, solicitar los permisos pertinentes a la Dirección de Vialidad y acatar las exigencias técnicas que imponga al efecto, sin que competa a los municipios el cobro de derechos municipales por dicho concepto, por cuanto los referidos permisos no son otorgados por la entidades comunales. (Aplica criterio contenido en dictamen N° 28.151 de 1998). En relación a lo anterior, cabe precisar, en todo caso, que los derechos establecidos en el citado artículo 41, inciso tercero, del Decreto con Fuerza de Ley N° 850, caen dentro del régimen de legalidad tributaria de los artículos 19 N° 20, 60 y 62 de la Constitución Política, y, por tanto, su exigibilidad está supeditada a la existencia de una ley que los establezca e indique los elementos necesarios para su precisa determinación, lo que aún no ha ocurrido. (Aplica dictámen N° 49.487 de 1999). En consecuencia y sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, esta Contraloría General cumple con manifestar que el cobro de derechos municipales, por concepto de ocupación de bienes nacionales de uso público, que las Municipalidades de Colina y Quilicura han efectuado a la empresa Techint S.A., por las obras ejecutadas en los caminos públicos existentes en sus respectivas comunas, no se encuentra ajustado a derecho, por lo que esos municipios deberán adoptar todas aquellas medidas que sean necesarias a fin de regularizar esta situación, procediendo a reintegrar los valores que percibieron indebidamente por ese concepto.