Dictamen N° 4049
2000-02-03
procede invertir recursos del fondo nacional de deinversion fndr, aerodromo privado
Sumario
N° 4.049 3-II-2000 Se solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de invertir recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional en un proyecto de mejoramiento de la infraestructura del Aeródromo, del Club Aéreo de Talca. Expresa la Intendencia Regional que Ley N° 19.175 autoriza que los bienes muebles e inmuebles que se adquieran o construyan con recursos del Fondo indicado puedan ser transferidos a entidades públicas o privadas, sin fines de lucro, que atiendan servicios de utilidad pública. En relación con esta última exigencia, hace presente ese servicio que si bien el...
Texto del dictamen
N° 4.049 3-II-2000 Se solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de invertir recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional en un proyecto de mejoramiento de la infraestructura del Aeródromo, del Club Aéreo de Talca. Expresa la Intendencia Regional que Ley N° 19.175 autoriza que los bienes muebles e inmuebles que se adquieran o construyan con recursos del Fondo indicado puedan ser transferidos a entidades públicas o privadas, sin fines de lucro, que atiendan servicios de utilidad pública. En relación con esta última exigencia, hace presente ese servicio que si bien el Club Aéreo de Talca, corporación privada sin fines de lucro, no contempla dentro de sus finalidades específicas la de prestar servicios a la comunidad, en su opinión, tal objetivo se cumpliría indirectamente a través de la formación y perfeccionamiento de pilotos, por una parte, y por otra, facilitando sus instalaciones y equipamiento para el aterrizaje y despegue de aeronaves fiscales, de servicios públicos y de la Corporación Nacional Forestal, como también del compromiso vigente con la Oficina Nacional de Emergencia. Al respecto, cabe señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de Ley Orgánica Constitucional N° 19.175, sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido se aprobó por el DFL. N° 291, de 1993, del Ministerio del Interior, el Fondo Nacional de Desarrollo Regional es un programa de inversiones públicas, con finalidades de compensación territorial, destinado al cumplimiento de acciones en los distintos ámbitos de infraestructura social y económica de la región, con el objeto de obtener un desarrollo territorial armónico y equitativo. Por su parte, los artículos 16, letra b), 24, letra e) y 36, letra e), del citado texto legal, en armonía con el artículo 104 de la Constitución Política, le entregan al gobierno regional, en los términos que establecen, la facultad de resolver la inversión de los recursos que a la región le correspondan en la distribución del aludido Fondo. Como puede apreciarse, el Fondo de que se trata está conformado por recursos estatales cuya finalidad es solventar proyectos y programas en los diferentes ámbitos de la infraestructura económica y social de la respectiva región, para los efectos de lograr su desarrollo. Asimismo, dicha normativa le otorga al gobierno regional la atribución de decidir acerca del destino de las sumas que conforman dicho Fondo, facultad cuyo ejercicio debe someterse desde luego a las reglas y limitaciones que rigen el uso de esos caudales, en especial las que se contienen en las leyes anuales de presupuestos, tal como lo previene el inciso segundo del citado artículo 73, y según lo ha indicado la jurisprudencia de esta Contraloría General, entre otros, en el Dictamen N° 49.121, de 1999. Precisado lo anterior, es necesario determinar si el referido proyecto de inversión constituye una operación concordante con los objetivos de ese Fondo y si dicha inversión no se encuentra afecta a alguna de las prohibiciones que la Ley de Presupuestos contempla para el uso de tales recursos. En cuanto a lo primero, cabe señalar, que constituyendo dicho Fondo una masa de recursos destinada al financiamiento de acciones en los distintos ámbitos de la infraestructura social y económica de la región, en la medida que el proyecto de mejoramiento de la infraestructura del inmueble de que se trata, tiene por objeto contar con un aeródromo que reúna las condiciones necesarias para prestar un mejor servicio a la ciudad de Talca, dicha inversión queda comprendida dentro de las finalidades del referido Fondo, toda vez que con ella se persigue atender una necesidad de carácter económico social que reviste interés para la comunidad en general. En lo que concierne al segundo aspecto, cabe tener en consideración que la Ley de Presupuestos N° 19.651, al igual como lo hicieron las de anteriores ejercicios, consulta dentro de los presupuestos de los gobiernos regionales algunas prohibiciones para el empleo de los recursos de ese Fondo. En este sentido, dicho texto legal, en la partida Ministerio del Interior, relativa a los gobiernos regionales, contempla en la glosa 03 las operaciones que no pueden financiarse con esos caudales: "a) Financiar gastos en personal y en bienes y servicios de consumo de los servicios públicos nacionales o regionales, de las Municipalidades y de las instituciones de educación Superior; b) Constituir o efectuar aportes a sociedades o empresas. Tampoco podrán destinarse a comprar empresas o /sus títulos; c) Invertir en instrumentos financieros de cualquier naturaleza, públicos o privados, o efectuar depósitos a plazo; d) Subvencionar, mediante la transferencia de recursos financieros, a instituciones públicas o privadas con o sin fines de lucro, e) Otorgar préstamos". En este sentido, es preciso manifestar que la inversión a que se refiere la consulta, atendida su naturaleza, se encuentra al margen de los impedimentos mencionados, siendo dable anotar que la limitación relativa al otorgamiento de subvenciones contenida en la citada letra d) no resulta aplicable en la especie, por cuanto tal prohibición se refiere a la posibilidad de traspasar recursos financieros al patrimonio de la entidad respectiva destinados al funcionamiento de la misma o al cumplimiento de sus fines, hipótesis que, por cierto, no se presenta en la situación en análisis, ya que no se trata de la asignación de sumas con tal objeto, sino de una inversión específica que efectuará el propio gobierno regional en la infraestructura del aeródromo mencionado, la que debe traducirse en la aprobación de un programa destinado a la construcción de obras y la adquisición de bienes para mejorar la operación de dicho inmueble. Enseguida, es dable tener presente que según aparece de los antecedentes aportados, el objeto del Club Aéreo de Talca, es "proporcionar al Estado de Chile los recursos necesarios en pilotos por medio del fomento de la locomoción aérea en todas sus partes, formas y aplicaciones, usando para ello de todos los medios que estén a su alcance" y que, además, entre sus objetivos orgánicos está el de " formar parte del sistema de defensa nacional a través de los mecanismos que la Fuerza Aérea de Chile y la Dirección General de Movilización Nacional articule al efecto". Como puede apreciarse, las finalidades indicadas implican el desarrollo de actividades que configuran prestaciones que quedan comprendidas dentro de aquellas que son propias de los servicios de utilidad pública. A lo anterior, cabe agregar que, según lo expresado por el recurrente, dicha corporación facilita sus instalaciones y el uso del aeródromo para Ia operación de aeronaves de propiedad del Estado o de sus organismos, puede concluirse, tal como lo estima la Contraloría Regional del Maule, que el referido campo aéreo estaría atendiendo necesidades de interés colectivo que corresponden a una institución de utilidad pública. Por otra parte, conviene tener en consideración que conforme al precepto contenido en la letra f) del artículo 70 de Ley N° 19.175, el dominio de los bienes inventariables, muebles o inmuebles, que se adquieran o construyan con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, se entenderá transferido a las entidades encargadas de su administración o de la prestación del servicio correspondiente, en los términos del convenio respectivo, desde el momento en que estos bienes sean asignados por el intendente a dichas entidades, transferencia que deberá formalizarse mediante resolución de esa autoridad, en la forma que se señala. En consecuencia, en virtud de la aludida disposición, los bienes que se adquieran para el mejoramiento de la infraestructura del aeródromo podrán ser transferidos al indicado club aéreo, considerando que se trata de una entidad que no tiene fines de lucro y que presta un servicio de utilidad pública. Enseguida, con respecto a los bienes que se construyan en el mencionado inmueble, cabe hacer presente que la corporación propietaria del inmueble se hará dueña por accesión de la obra construida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 669 del Código Civil, y en armonía con lo expresado en el Dictamen N° 37.488, de 1995, de esta Entidad Fiscalizadora. Atendido lo expuesto, esta Contraloría General cumple con manifestar que el Gobierno Regional del Maule puede invertir recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional en ejecución de obras y adquisición de bienes destinados a mejorar la infraestructura del Aeródromo, de propiedad del Club Aéreo de Talca.