Dictamen N° 155495
2026-08-18
Corresponde que Agencia Nacional de Investigación ANID, Programa Becas Nacionales de Postgrado, exte
Sumario
N° OF155495 Fecha: 17-08-2026 I. Antecedentes Doña Stephanie Riquelme Valencia reclama contra la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID) por no acceder a la extensión de su beca de Doctorado Nacional, cuya fecha de término, según el convenio de beca suscrito con dicha Agencia, correspondía formalmente al 31 de diciembre de 2024. Agrega, que ANID amplió la citada fecha de término para el 28 de febrero de 2025, lo cual le impidió acceder al beneficio concedido por el decreto N° 28, de 2022, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en cua...
Texto del dictamen
N° OF155495 Fecha: 17-08-2026 I. Antecedentes Doña Stephanie Riquelme Valencia reclama contra la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID) por no acceder a la extensión de su beca de Doctorado Nacional, cuya fecha de término, según el convenio de beca suscrito con dicha Agencia, correspondía formalmente al 31 de diciembre de 2024. Agrega, que ANID amplió la citada fecha de término para el 28 de febrero de 2025, lo cual le impidió acceder al beneficio concedido por el decreto N° 28, de 2022, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en cuanto a extender la vigencia de su beca por razones asociadas a la pandemia de COVID-19. Requerido su informe, la ANID señaló, que ante la solicitud de la interesada de acceder a la extensión de beca por COVID-19, esa repartición verificó que la beca de la recurrente no contaba con un plazo de duración de 4 años, como lo estipulaban las Bases del concurso en estudio, por lo que, en uso de sus facultades y en virtud del numeral 7.2 de su resolución exenta N° 2.028, de 2024, procedió de oficio a prorrogarla hasta dicho máximo. En consecuencia, al superar la nueva fecha de término el plazo máximo que señala el citado numeral 7.2, declaró inadmisible la solicitud de extensión de la ocurrente. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe manifestar que, de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 12 de la ley N° 21.105, la ANID se encuentra facultada para ejecutar programas e instrumentos que apoyen la formación de profesionales e investigadores altamente calificados, tanto en Chile como en el extranjero. A su turno, acorde con lo señalado en el artículo 10, numeral 1, del decreto N° 335, de 2010, del Ministerio de Educación, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto N° 297, de 2014, del mismo origen, las becas de Doctorado Nacional son de carácter anual, renovables hasta un máximo de cuatro años contados desde la fecha de ingreso del becario al programa de doctorado, de conformidad con las bases concursales respectivas. Enseguida, conforme a su artículo 14 no podrán autorizarse prórrogas de becas más allá de los plazos máximos de duración, excepto los que se contemplan en ese reglamento. Por otra parte, con el objeto de facultar de manera excepcional a la ANID para otorgar una extensión a los becarios de doctorado del Programa Becas Nacionales de Postgrado que hayan tenido vigente su beca durante todo o parte del período de duración de la declaración de alerta sanitaria -efectuada por la autoridad sanitaria-, por la pandemia de COVID-19, se dictó el decreto N° 28, de 2022, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Lo anterior, según da cuenta el considerando 14° de ese acto, con el fin de conceder dicha extensión por un plazo adicional a los máximos dispuestos en el decreto supremo N° 335, de 2010, y sus modificaciones. En tal contexto, acorde con lo preceptuado en el inciso primero del artículo primero transitorio del citado decreto N° 28, de 2022, la ANID podía otorgar, de manera excepcional, una extensión de beca a los becarios de Doctorado en estudio que hayan finalizado o finalicen su beca entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de diciembre de 2024, si ésta tuvo vigencia durante todo o parte del período de alerta sanitaria decretada por la autoridad. Su inciso segundo añade que dicha extensión será por un plazo máximo de seis meses, adicionales a los máximos dispuestos en el referido decreto y sus modificaciones, con el objeto de que los becarios puedan concluir sus investigaciones y programas de estudio interrumpidos por el acaecimiento de la pandemia de COVID-19 y/o por las medidas de confinamiento, cierre de establecimientos y otras, que han condicionado los planes de formación de postgrado. Luego, su inciso tercero dispone que, para tales fines, la ANID hará un llamado anual a presentar las solicitudes de extensión a los becarios de doctorado que se encuentren en la hipótesis descrita en los incisos precedentes y cumplan los señalados requisitos. A consecuencia de lo anterior, mediante la citada resolución exenta N° 2.028, de 2024, la ANID aprobó el instructivo que regula la extensión a que alude el artículo primero transitorio del reseñado decreto N° 28, de 2022, estableciendo como requisito general en su punto 7.1. que se debía ser beneficiario/a de una beca de Doctorado Nacional, que finalice a partir del 1 de abril de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024. Su numeral 7.2 agrega que, si la beca del solicitante, a la fecha de apertura de la recepción de las solicitudes, no cuenta con el plazo máximo de duración de la misma, sin considerar la extensión a que se refiere este instructivo, y la fecha de término de dicha beca se encuentra fuera del período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2024, la solicitud será declarada inadmisible. Finalmente, mediante, la resolución exenta N° 11.360, de 2020, ANID aprobó las bases concursales de la beca de Doctorado en estudio, cuyo numeral 3.1 prevé que la duración de la beca será de carácter anual, renovable hasta un máximo de cuatro (4) años contados desde la fecha de ingreso del/de la becario/a al Programa de Doctorado, sujeta a la condición de permanencia del becario en el programa respectivo. III. Análisis y conclusión En este contexto, cabe señalar que de lo informado por la ANID aparece que doña Stephanie Riquelme Valencia es beneficiaria de una Beca de Doctorado Nacional, Año Académico 2021, adjudicada mediante la resolución exenta N° 2.074, de 2021. A continuación, consta que mediante la resolución exenta N° 2.896, de 2021, la ANID aprobó el convenio de beca suscrito con la recurrente para realizar un programa de Doctorado en Biotecnología Vegetal en la Pontificia Universidad Católica de Chile, estableciéndose como fecha de inicio y término del programa y de la beca desde el 1 de marzo de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2024. Enseguida, consta que la recurrente presentó oportunamente, durante el período habilitado al efecto, su solicitud de extensión de beca COVID-19, invocando el citado decreto N° 28, de 2022, y acompañando la documentación exigida por el instructivo. Sin perjuicio de lo anterior, de los antecedentes aparece que la ANID extendió dicha beca hasta el 28 de febrero de 2025, mediante la resolución exenta N° 4.672, de 2024, sin que conste a este Órgano de Control que ésta haya sido motivada por una solicitud formal de la interesada conforme al procedimiento respectivo. Lo anterior, ya que de acuerdo con lo informado por el servicio dicha beca debió haberse otorgado originalmente por la duración máxima que regula la normativa citada, a saber, 4 años. Por consiguiente, mediante la resolución exenta N° 54, de 2024, la ANID declaró inadmisible la solicitud de extensión COVID-19 de la recurrente, por cuanto la nueva fecha de término de su beca -modificada por la ANID para el 28 de febrero de 2025- se encontraba fuera del período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2024. Respecto de aquella determinación, esta Contraloría General advierte que el señalado plazo de 4 años que consigna la normativa citada corresponde a un plazo máximo de duración hasta el cual puede llegar a renovarse la duración de la beca, y no a un tope legal obligatorio para su extensión. En tales condiciones, se aprecia que, al momento de presentar la ocurrente su solicitud de extensión COVID-19 y a la fecha de apertura del período de recepción de solicitudes, la fecha de término establecida en el convenio correspondía al 31 de diciembre de 2024, cumpliéndose así con el requisito de admisibilidad del numeral 7.1 del instructivo, por lo que cabe acoger su reclamación. En consecuencia, procede que la ANID analice nuevamente la apuntada solicitud de extensión de beca conforme al señalado decreto N° 28, de 2022 y a las citadas bases concursales, para lo cual deberá tener en cuenta que el término del referido beneficio correspondía al 31 de diciembre de 2024 y no al 28 de febrero de 2025. De cumplirse con los demás requisitos, la ANID debe acceder a la solicitud de extensión de la beca en estudio. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)