Dictamen N° 400
2026-08-17
Forma como opera aprobación tácita prevista en el MUN, funcionamiento concejo municipal, aprobación
Sumario
N° D400 Fecha: 17-08-2026 I. Antecedentes El señor Raúl Franulic Horta y la señora Carolina Chávez Echeverría, ambos concejales de la Municipalidad de Chillán, consultan si procede que el artículo 51 del Reglamento Interno de Sala del Concejo Municipal de Chillán, aprobado por el decreto alcaldicio N° 2.329, de 2025, establezca una excepción a lo dispuesto en el artículo 82, letra c), de la ley N° 18.695, respecto a la aprobación tácita de las propuestas que el alcalde presenta a ese organismo. Además, doña Carolina Chávez Echeverría denuncia que el alcalde de esa comuna...
Texto del dictamen
N° D400 Fecha: 17-08-2026 I. Antecedentes El señor Raúl Franulic Horta y la señora Carolina Chávez Echeverría, ambos concejales de la Municipalidad de Chillán, consultan si procede que el artículo 51 del Reglamento Interno de Sala del Concejo Municipal de Chillán, aprobado por el decreto alcaldicio N° 2.329, de 2025, establezca una excepción a lo dispuesto en el artículo 82, letra c), de la ley N° 18.695, respecto a la aprobación tácita de las propuestas que el alcalde presenta a ese organismo. Además, doña Carolina Chávez Echeverría denuncia que el alcalde de esa comuna ha sometido a votación los oficios que individualiza, pese a que, a su juicio, tales actos administrativos deberían haberse entendido por aprobados en forma tácita, en virtud de lo establecido en el aludido artículo 82, letra c), de la ley N° 18.695. Agrega, que la máxima autoridad comunal no habría entregado, en cada uno de los casos que indica, la información completa y oportuna respecto de las materias que esos instrumentos regulaban, lo que afectó el ejercicio de las atribuciones del aludido órgano colegiado. Añade que, una vez vencidos los plazos para que operase el mecanismo previsto en el artículo 82 de la ley N° 18.695, se habrían ingresado a tramitación oficios con la finalidad de retirar aquellos sometidos a consideración del concejo. Requerida al efecto, la Municipalidad de Chillán informó sobre la materia. II. Fundamento jurídico El inciso primero del artículo 79, en su letra b), de la ley N° 18.695, establece que corresponderá al concejo pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley, entre las cuales se encuentran las transacciones extrajudiciales. Por su parte, su artículo 82, letra c), dispone que el acuerdo del concejo se realizará dentro del plazo de veinte días, contado desde la fecha en que se dé cuenta del requerimiento formulado por el alcalde, y que, si los pronunciamientos del concejo no se produjeren dentro de los términos legales señalados, regirá lo propuesto por el alcalde. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N°s. 30.590, de 2016 y E24987, de 2020, ha precisado que la normativa contempla un mecanismo destinado a resguardar la celeridad de los acuerdos del concejo, fijando un término en el que estos deben producirse y un efecto determinado, en el evento de que ello no ocurra, cual es que rija lo propuesto por el alcalde, el que opera cada vez que el aludido cuerpo colegiado no emite su pronunciamiento dentro del plazo expresamente establecido al efecto. A su vez, las decisiones del concejo deben adoptarse conforme con los antecedentes que la autoridad edilicia debe proporcionarle obligatoriamente y en forma oportuna, para una adecuada e informada toma de decisiones, constituyendo para los concejales una obligación el cabal estudio de las propuestas, pues sólo así podrán adoptar determinaciones informadas, atendida la trascendencia de lo que se resuelve y la responsabilidad que conlleva su cargo (aplica dictamen N° 78.628, de 2023*). Luego, el artículo 92 de la ley N° 18.695, señala que “El concejo determinará en un reglamento interno las demás normas necesarias para su funcionamiento, regulándose en él las comisiones de trabajo que el concejo podrá constituir para desarrollar sus funciones, las que, en todo caso, serán siempre presididas por concejales, sin perjuicio de la asistencia de terceros cuya opinión se considere relevante a juicio de la propia comisión”. Al efecto, de acuerdo con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 37.372, de 2009 y 82.231, de 2015, el reglamento del concejo municipal debe limitarse a establecer las normas necesarias para el funcionamiento de ese órgano, mas no la regulación de aspectos sustantivos, como lo sería, en este caso, el plazo para que opere la aprobación tácita de la propuesta del alcalde, reglamentación que, además, debe respetar necesariamente el marco jurídico establecido para el funcionamiento de ese cuerpo colegiado. A su vez, los dictámenes N°s. 3.228, de 2007, 18.266, de 2016 y D150, de 2026, ha precisado que las comisiones de trabajo constituyen órganos auxiliares del concejo, cuya labor consiste en apoyar el estudio de ciertas materias que ha de resolver aquel en el ejercicio de sus funciones, y son una categoría distinta de las sesiones formales de ese ente colegiado, sin que puedan sustituir sus acuerdos, los cuales deben, entre otros requisitos, contar con el quórum establecido en la ley. Por otra parte, el artículo 61 de la ley N° 19.880, permite la revocación de oficio de los actos administrativos por el órgano que los hubiera dictado, salvo cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente; cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos; o cuando, por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto. Finalmente, cabe recordar lo dispuesto en la ley N° 18.575, en cuanto establece que los órganos de la administración deben procurar la simplificación y rapidez de los trámites; que los procedimientos deben ser ágiles y expeditos, sin más formalidades que las que establecen las leyes y reglamentos; y que la función pública debe ejercerse con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten (aplica dictámenes N°s. 37.556 de 2007 y 78.551, de 2012). III. Análisis y conclusión 1. Sobre el artículo 51 del Reglamento Interno de Sala del Concejo Municipal de Chillán, aprobado por el decreto alcaldicio N° 2.329, de 2025 Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el artículo 51 del indicado reglamento dispone que cuando el concejo acuerde que un asunto que requiera de su pronunciamiento pase a ser estudiado por alguna comisión, no se podrá aplicar respecto de esta materia el procedimiento establecido en el artículo 82, letra c), de la ley N° 18.695, de lo que se desprende que dicha disposición contempla una excepción a la aplicación de esa norma. Al respecto, el municipio indica que tal excepción fue prevista con el fin de que los concejales cuenten con todos los antecedentes necesarios para votar sobre la propuesta del alcalde, impidiendo que el plazo contemplado en la citada regulación se compute mientras el asunto está en estudio técnico por parte de sus comisiones. Luego, de la lectura de la normativa y la jurisprudencia aplicable no se advierte la existencia de disposición legal alguna que autorice la suspensión del plazo previsto en el artículo 82, letra c), para que opere la aprobación tácita del concejo municipal a la propuesta del alcalde. En este contexto, debe recordarse que el reglamento de que se trata es de jerarquía inferior a la ley N° 18.695, de modo tal que no puede contemplar una excepción como la anotada, en tanto dicho texto normativo debe limitarse a regular el funcionamiento de ese órgano colegiado y no referirse a materias sustantivas, como ocurre en la especie, siendo del caso agregar que el concejo municipal carece de facultades para alterar lo ordenado en la citada ley N° 18.695. Sobre el fundamento expresado por el municipio para establecer dicha excepción, se debe hacer presente, por una parte, que esa entidad comunal debe dar respuesta dentro de los plazos establecidos en la ley a los requerimientos de información presentados por los concejales, a fin de que estos cuenten con todos los antecedentes necesarios para su deliberación; y, por otra, los concejales de dicha comuna deben procurar no entorpecer la gestión municipal con sus requerimientos (aplica dictamen N° D255, de 2026). En consecuencia, no se ajusta a derecho lo previsto en el aludido artículo 51 del reglamento en estudio, por lo que la Municipalidad de Chillán deberá adoptar las medidas pertinentes a fin de concordar estrictamente dicho cuerpo reglamentario a lo dispuesto en la ley N° 18.695. 2. Procedencia de aplicar el mecanismo de aprobación tácita contemplado en el artículo 82, letra c), de la ley N° 18.695, a las situaciones reclamadas De la normativa y jurisprudencia transcritas, se desprende que el mecanismo de la aprobación tácita tiene como finalidad resguardar la celeridad de los acuerdos del concejo y la continuidad de la gestión municipal, evitando dilaciones y entorpecimientos, fijando un término en el que éstos deben producirse y un efecto determinado en el evento de que ello no ocurra -cual es, que rija lo propuesto por el alcalde-, el que opera cada vez que el aludido cuerpo colegiado no emite su pronunciamiento dentro del plazo establecido. Es decir, para que proceda la aprobación tácita, se debe haber sometido a votación del concejo municipal una determinada propuesta y no existir una manifestación de voluntad por parte de aquel, en el sentido de aprobarla o rechazarla, dentro del mencionado plazo legal. Precisado lo anterior, atendida la finalidad que persigue ese mecanismo jurídico y dado que el plazo de veinte días está dispuesto en favor del alcalde, para la adecuada gestión de los intereses municipales, esa autoridad se encuentra facultada para retirar su propuesta y renunciar a la configuración de la aprobación tácita, siempre y cuando dicho retiro se realice antes del vencimiento del apuntado término de veinte días, a cuyo término habrá operado tal consentimiento por la sola disposición del legislador. Luego, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la consulta se refiere, en primer término, al oficio N° 6.477, de 14 de noviembre de 2025, por el que se solicitó el acuerdo del concejo municipal para transar extrajudicialmente con la empresa Johnson Limitada, en el marco de la causa rol N° 1560-2025, del 2° Juzgado Civil de Chillán, sobre demanda por término anticipado de contrato más indemnización de perjuicios. Al efecto, dicho oficio fue incorporado en la tabla de sesión del concejo el 18 de noviembre de la misma anualidad y luego fue retirado por el alcalde, según consta en acta N° 66, el 6 de enero de 2026, es decir, una vez transcurridos con creces el plazo fatal de veinte días para que operara la aprobación tácita. En consecuencia, tal como se indicara, si bien el alcalde tiene la facultad de retirar la solicitud de pronunciamiento formulada al concejo, debe realizarlo dentro del plazo de veinte días desde que el asunto fue puesto en tabla, por lo que, en la especie, al formalizar su intención de retirarlo ya había operado la aprobación tácita establecida en el artículo 82 letra c). Enseguida, respecto del oficio N° 8.007, de 28 de noviembre de 2024, puesto en tabla en la sesión de 3 de diciembre de 2024 -y por el que solicitaba el acuerdo del concejo municipal para otorgar la concesión municipal para el “Proyecto de extracción mecanizada de áridos en Río Ñuble, sector Huape, comuna de Chillán”-, es dable anotar que aquel fue retirado el 13 de enero de 2026, según consta en acta N° 67 de la sesión ordinaria del mismo día, pues se aprobó unánimemente su análisis en una comisión. Enseguida, en lo relativo al oficio N° 4.971, de 3 de septiembre de 2025, puesto en tabla en la sesión de 14 de septiembre de la misma anualidad -a través del cual se solicitó el acuerdo del concejo municipal para transar extrajudicialmente con las empresas Consorcio Chillán Uno S.A. y Consorcio Chillán Dos S.A., titulares de la concesión derivada de la licitación pública nacional e internacional concesión de activos municipales ubicados en Termas Minerales de Chillán-, aparece que, en sesión ordinaria de 11 de noviembre de 2025, el concejo municipal acordó tratarlo en una comisión mixta, ya que los concejales no habrían contado con la información necesaria para su revisión y que, con esa misma data, fue retirado por la máxima autoridad comunal. Por ende, dado que, en ambos casos, tanto el retiro de la solicitud de pronunciamiento del concejo como el envío a comisión de los asuntos respectivos ocurrieron una vez vencido el plazo fatal de veinte días desde que se incorporaron las materias en tabla, debe colegirse que ha operado también a su respecto la aprobación tácita. No obsta a lo anterior lo argumentado por el municipio, en orden a que el referido lapso de veinte días se había suspendido en razón del envío de los asuntos al análisis de comisión, puesto que ello ocurrió una vez expirado ese término y, como ya se precisara, la norma reglamentaria que establece dicha suspensión no se ajusta a derecho. En consecuencia, esta Contraloría General debe concluir que respecto de las tres situaciones analizadas ha operado la aprobación tácita prevista en el artículo 82, letra c) de la ley N° 18.695, correspondiendo que, por razones de certeza jurídica, el municipio dicte un acto administrativo declarativo en tal sentido. Finalmente, cabe recordar que lo expresado no obsta a que el alcalde, fundado en razones de mérito, conveniencia u oportunidad, pueda formular una propuesta al concejo municipal para revocar tales acuerdos, considerando como límite la consumación de los efectos de ellos o la existencia de derechos adquiridos (aplica dictamen N° 61.525, de 2014). Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S) *Dice "N° 78.628, de 2023", debe decir "N° 78.628, de 2013".