Dictamen N° 399
2026-08-17
Montos comprometidos que exceden el ejercicio presSUBDERE, certificados de disponibilidad presupuest
Sumario
N° D399 Fecha: 17-08-2026 La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE) -en el marco del instructivo N° IN4, de 2026, de esta Contraloría General, que impartió instrucciones sobre la información mínima y el formato que se deberá usar en los certificados de disponibilidad presupuestaria-, consulta sobre el apartado en que deben consignarse los recursos comprometidos que exceden el respectivo ejercicio presupuestario, para los subtítulos 22, 24 y 33 del Clasificador Presupuestario, aprobado por el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda. ...
Texto del dictamen
N° D399 Fecha: 17-08-2026 La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE) -en el marco del instructivo N° IN4, de 2026, de esta Contraloría General, que impartió instrucciones sobre la información mínima y el formato que se deberá usar en los certificados de disponibilidad presupuestaria-, consulta sobre el apartado en que deben consignarse los recursos comprometidos que exceden el respectivo ejercicio presupuestario, para los subtítulos 22, 24 y 33 del Clasificador Presupuestario, aprobado por el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Además, en lo que se refiere al número correlativo de emisión de los certificados de disponibilidad presupuestaria, requiere que se precise si este puede asignarse en relación con el año calendario y el programa presupuestario correspondiente. Asimismo, en cuanto al concepto “Monto total contemplado en el presupuesto” al que se refiere el punto IV, letra a), del instructivo, solicita se determine si este valor corresponde al registrado en el Sistema de Gestión Financiera del Estado (SIGFE). Sobre el particular, cabe señalar que el citado instructivo N° IN4, de 2026, vigente a contar del 1 de marzo del presente año, tiene como objetivo estandarizar el contenido mínimo de los certificados de disponibilidad presupuestaria, para que la información registrada en ellos sea fidedigna, oportuna y completa, rigiendo sólo para los subtítulos 22, 24, 31 y 33 del citado clasificador presupuestario. Además, cumple con hacer presente que el referido instructivo no ha establecido nuevas exigencias sobre la materia, sino que se ha limitado a sistematizar y precisar la información mínima que tales certificados deben contener. Dicho lo anterior, en cuanto a los recursos que exceden el ejercicio presupuestario, cabe señalar que el referido certificado tiene por objeto acreditar que existe disponibilidad de recursos en el presupuesto del ejercicio vigente. En tal sentido, lo que se compromete para los años siguientes, solo podrá ser pagado en la medida que exista disponibilidad en dichos presupuestos y, por cierto, se cumplan las condiciones para su pago. Atendido lo expuesto, dicho monto, como medida de buena administración, puede señalarse en el apartado “Información adicional (opcional)” del formato de certificado de disponibilidad presupuestaria dispuesto al efecto. Enseguida, en lo que dice relación con la exigencia contemplada en el citado instructivo, en orden a que tales instrumentos deben contener el número correlativo de emisión, es del caso señalar que la referida numeración, debe ser asignada por cada servicio y considerando únicamente el respectivo año calendario. A su vez, en cuanto a si el concepto “Monto total contemplado en el presupuesto”, corresponde al registrado en el Sistema de Gestión Financiera del Estado (SIGFE), cabe recordar que en dicho acápite se contiene la información relativa a los recursos existentes a nivel de subtítulo, ítem y asignación, según corresponda, incluyendo las modificaciones presupuestarias aprobadas por acto administrativo totalmente tramitado durante el respectivo ejercicio presupuestario, tal como lo precisó el dictamen N° 312, de 2026. Luego, se debe hacer presente que los incisos segundo y tercero del artículo 15 del decreto ley N° 1.263, de 1975, establecen que a la Dirección del Presupuestos (DIPRES) le compete orientar y regular el proceso de formulación presupuestaria, y regular y supervisar la ejecución del gasto público. En cumplimiento de tales obligaciones, establecerá un sistema de información administrativa y financiera, de general aplicación para los órganos y servicios públicos regidos por ese decreto ley. Como se advierte, el SIGFE es un sistema de información administrativa y financiera cuya cobertura abarca a los órganos y servicios públicos señalados en el artículo 2° del precitado decreto ley N° 1.263, correspondiendo su administración a la DIPRES, el cual contiene la información actualizada del presupuesto y sus respectivas modificaciones presupuestarias totalmente tramitadas. En consecuencia, respecto de la información sobre el monto total contemplado en el presupuesto, esta puede ser extraída desde el SIGFE. Saluda atentamente a Ud. VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)