RECTIFICA TEXTO DE DECRETO N° 163, DE 1968, DE ESTA SECRETARIA DE ESTADO, PUBLICADO EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 1968
Santiago, 27 de Junio de 1969.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 146.- Vistos, lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social en el oficio N° 1.414, de 23 de Junio de 1969, y la facultad que me confiere el N° 2° del artículo 72° de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Rectifícase el texto del decreto N° 163, de 26 de Julio de 1968, de la Subsecretaría de Previsión Social de este Ministerio, publicado en el Diario Oficial de 13 de Septiembre del mismo año, en la siguiente forma:
1°.- Entre los títulos "LEY N° 10.383" y "TITULO I", intercálase lo siguiente:
"MODIFICA LA LEY N° 4.054, RELACIONADA CON EL SEGURO OBLIGATORIO".
"Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente "Proyecto de ley:".
2°.- En el inciso 3° del artículo 1°, reemplázase "N°" por "número".-;
3°.- En el inciso 4° del artículo 2°, agrégase "la" entre "tener" y "obligación";
4°.- En el inciso 5° del artículo 2° reemplázase "N°" por "número";
5°.- En el inciso 1° del artículo 4°, reemplázase "hubiere" por "hubiese";
6°.- En el inciso 1° artículo 9°, reemplázase la conjunción "o" por "e";
7°.- En el inciso 3° del artículo 16°, reemplázase "del o los consejeros que dejen" por "del consejero que deje";
8°.- En la letra a) del inciso único del artículo 63°, reemplázase "N°" por "número";
9°.- En el inciso único del artículo 64°, reemplázase "municipalidades" por "municipales";
10°.- En la letra d) del inciso único del artículo 72°, reemplázase "complementan" por "complementen";
11°.- En la letra g) del inciso único del artículo 72°, agrégase una coma (,) después de "aprobación";
12°.- En el inciso 2° del artículo 74°, elimínase la conjunción "y" entre "descentralizado" y "que";
13°.- En el inciso 4° del artículo 79°, reemplázase "prescripciones" por "acciones";
14°.- En el inciso 3° del artículo 81°, reemplázase "privilegios" por "privilegiados";
15°.- En el inciso 1° del artículo 82°, suprímese la coma (,) colocada después de "4°";
16°.- En el inciso único del artículo 83°, agrégase una coma (,) después de "Salud";
17°.- En el inciso 4° del artículo 84°, suprímise "a" entre "cuanto" y "persona";
18°.- En el inciso 1° del artículo 7° transitorio, suprímese la coma (,) colocada después de "mensuales";
19°.- En el inciso 2° del artículo 9° transitorio, suprímese la coma (,) colocada después de "patrones";
20°.- En el inciso 1° del artículo 12° transitorio reemplázase "pasarán" por "pasará", y
21°.- Entre la parte final del texto refundido de la ley y la del texto del decreto, intercálase lo siguiente:
"y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República".
"Santiago, veintiocho de Julio de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Jorge Mardones Restat.- Alejandro Serani".