DEROGA DECRETO Nº. 263, DE 1989 Y MODIFICA DECRETO Nº. 688, DE 1981
Núm. 365.- Santiago, 31 de Mayo de 1989.- Vistos estos antecedentes, lo informado por el Departamento Jurídico, en oficio No. 187 y en providencia Interna s/n, de fechas 26 y 31 de Mayo de 1989, respectivamente; Considerando que es necesario readecuar las normas que rigen la fijación de precio de los inmuebles fiscales prescindibles, determinados por la Comisión Especial de Enajenaciones, con el objeto de cautelar debidamente los intereses fiscales; y, Teniendo presente, lo manifestado por la Contraloría General de la República, en el dictamen No. 10.338, del 21 de Abril de 1989; y, en virtud de lo dispuesto en el DL No. 1.939, de 1977,
Decreto:
I.- Derógase el DS No. 263, de 26 de Abril de 1989, de esta Secretaría de Estado, no tramitado. II.- Modifícase el DS No. 688, de 28 de Octubre de 1981, publicado en el "Diario Oficial" de fecha 04 de Febrero de 1982, complementado por DS No. 199, del 31 de Mayo de 1985, ambos del Ministerio de Bienes Nacionales, en la forma que se indica:
1.- Suprímese el inciso segundo del No. 6 del artículo 2°; y, 2.- Agrégase el siguiente artículo 3°: El precio de venta de los inmuebles fiscales deberá reajustarse conforme a la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor (IPC) entre el mes calendario anterior a la fecha de la Sesión de la Comisión Especial de Enajenaciones en la cual se fijó el valor comercial y el mes calendario anterior a la fecha de la escritura pública de compraventa. Si la venta se dispusiera con pago del precio de contado, se podrá adoptar el referido reajuste, el de la Unidad de Fomento (UF) o cualquier otro sistema vigente de reajustabilidad de general aplicación, que se reducirá a su equivalente en moneda nacional a la fecha de la escritura. III.- El presente decreto formará parte integrante del que modifica, para todos los efectos legales.