MODIFICA DECRETO N° 29, DE 1984 Santiago, 18 de Diciembre de 1991.- Hoy se decretó lo siguiente:
Núm. 148.- Visto: El D.S. N° 29, (V. y U.), de 1984; el D.L. N° 1.305, de 1976; la Ley N° 16.391 y en especial lo previsto en su artículo 21 inciso cuarto; el oficio N° 029395, de 06 de Diciembre de 1991, de la Contraloría General de la República y las facultades que me confiere el N° 8° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único: Modifícase el D.S. N° 29, (V. y U.), de 1984, que aprueba Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras a Suma Alzada, en la forma que a continuación se indica:
1.- Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:
"Artículo 29.- El Director del SERVIU determinará el porcentaje máximo del precio del contrato que puede destinarse a la adquisición del terreno, debiendo incluirse este valor máximo en las bases especiales de la licitación correspondiente.".
2.- Reemplázase el artículo 41 por el siguiente:
"Art�culo 41.- El contratista, siendo responsable de la calidad de las obras, estará obligado a dar todas las facilidades que el SERVIU requiera para que la Inspección Técnica de la Obra desempeñe eficientemente su labor, sin que ello signifique liberarlo de las obligaciones y responsabilidades que le corresponden como constructor de las obras, de conformidad con lo establecido en el contrato en el artículo 2003 del Código Civil y en los artículos 18 y 19 del D.S. N° 458, (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones. Esta labor de supervigilancia que compete a la Inspección Técnica de la Obra no constituirá en ningún caso aprobación total o parcial de la forma en que se han ejecutado los trabajos.".
3.- Reemplázase el artículo 42 por el siguiente:
"Artículo 42.- El contratista deberá considerar al formular su oferta la permanencia en las obras de, a lo menos, un arquitecto, ingeniero o constructor civil, titulados en Universidades reconocidas por el Estado.
El contratista estará obligado, asimismo, a proporcionar a la Inspección Técnica de la Obra toda la información y colaboración que requiera para el buen desarrollo de su cometido.".
4.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 45:
"Estos ensayes son independientes de aquellos que el contratista deba efectuar obligatoriamente para dar cumplimiento a las exigencias de los servicios correspondientes y de aquellos ensayes que sean exigidos por el SERVIU y que se señalen en las bases especiales.".
5.- Agrégase el siguiente inciso a continuación del inciso primero del artículo 50, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:
"El contratista deberá solicitar la modificación del plazo del contrato dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo la causal que se invoque".
6.- Reemplázase el artículo 51 por el siguiente:
"Artículo 51.- Será facultad del Director del SERVIU, previa autorización del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, disponer el aumento de hasta un 5% del monto de las obras contratadas, debiendo el contratista respetar en su ejecución los valores indicados en el presupuesto compensado o detallado.
Para la contratación del aumento de obras antes referido, el SERVIU deberá dictar la correspondiente resolución y en ella establecer su forma de pago, lo que se hará independientemente de los estados de pago del contrato principal. Junto con lo anterior, deberá fijarse el plazo de ejecución que se otorga al efecto y establecerse si éste amplia el plazo del contrato principal.
En la misma forma señalada en el inciso primero, el Director del SERVIU podrá ordenar la disminución de hasta un 5% de las obras contratadas, sin que el contratista tenga por ello derecho a reclamar indemnización alguna. En este caso, se dictará la resolución que ordene el desglose correspondiente, la que deberá indicar en cuanto se reduce el precio del contrato, lo que se determinará de acuerdo con el valor de las obras indicadas en el presupuesto compensado o detallado. Dicha resolución deberá indicar, además, si la disminución afecta al plazo de ejecución de las obras.
No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, la facultad de disponer aumentos o disminuciones de hasta un 5% de las obras contratadas, sólo podrá ejercerse durante un período que no exceda del 25% inicial del plazo del contrato, a menos que el aumento o disminución de las obras se fije de común acuerdo entre las partes.".
7.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 53 por el siguiente:
"Los estados de pago se cursarán previa visación de la Inspección Técnica de la Obra, mediando entre ellos un plazo no inferior a 28 ni superior a 60 días, con excepción de los dos últimos estados de pago entre los cuales podrá mediar un plazo menor cuando así lo exija el cumplimiento del plazo total convenido para el contrato.".
8.- Reemplázase en el artículo 55 y en el inciso primero del artículo 56, la locución "presupuesto compensado", por la expresión "presupuesto compensado o detallado".
9.- Sustitúyese en el artículo 58, la locución "el programa de trabajo", por la expresión "el precio del terreno, el programa de trabajo".
10.- Reemplázase el artículo 61 Por el siguiente:
"Artículo 61.- Cuando el contratista incluya en su oferta el terreno, el precio de éste se pagará en los dos primeros estados de pago en cuotas iguales, debiendo considerarse en su monto los derechos de agua cuando procediere. En todo caso, para cursar el primer estado de pago deberá encontrarse perfeccionada la transferencia del inmueble al SERVIU, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.".
11.- Sustitúyese el artículo 71, por el siguiente:
"Artículo 71.- Si la Comisión Receptora de las obras verifica que los trabajos no están ejecutados en conformidad a los planos y especificaciones técnicas, o que existen fallas técnicas o partidas no terminadas o que se han empleado materiales defectuosos o inadecuados o que faltan algunos de los certificados a que se refiere el artículo 75, o el artículo 76, o ambos, según corresponda, de acuerdo a las obras contratadas, la Comisión deberá elevar un informe detallado de observaciones a la autoridad competente, notificando al contratista y fijándole, además, un plazo para que ejecute, a su costa, los trabajos que faltan o las reparaciones necesarias, o subsane las observaciones formuladas, el cual no podrá exceder de 14 días corridos.
Este plazo se contará desde su notificación estampada en el Libro de Inspección, una vez concluida la revisión de las obras, sin perjuicio de la comunicación al contratista mediante carta certificada.".
12.- Reemplázase en el artículo 78 el guarismo "30" por "60".
13.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 88:
"Se considerará incluido en el costo de terminación de las obras el valor de aquellos ensayes y estudios que fuere necesario efectuar con el fin de determinar la calidad de las obras que se alcanzaron a ejecutar y que eventualmente deban rehacerse.".
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.