COMPLEMENTA RESOLUCION Nº. 412, DE 1975
(Resolución)
Núm. 289.- Santiago, 21 de Junio de 1989.- Vistos: Lo dispuesto en los Decretos Leyes N°s 276 y 557 de 1974, el Artículo 8° del Decreto Supremo No. 90 de 1989 y la Resolución Exenta No. 538 de 1986.
Considerando: Que, es necesario fijar el radio de la Comuna de Puente Alto, Provincia Cordillera, para los efectos de cobro de tarifa en el servicio de automóviles de alquiler, Resuelvo:
1°. Compleméntase la Resolución No. 412/75, publicada en el Diario Oficial de 16.04.75, en el sentido que en la Comuna de Puente Alto, de la Provincia Cordillera, para los efectos establecidos en el Artículo 8° del Decreto Supremo No. 90/89, publicado en el Diario Oficial de 20.05.89, fijase el siguiente radio dentro del cual tendrá vigencia el uso del taxímetro como mecanismo de cobro tarifario.
Por el Norte: Bahía Inglesa, entre Vicuña Mackenna y Camilo Henríquez - Avda. Vicuña Mackenna, entre Bahía Inglesa y Elisa Correa - Elisa Correa, entre Avda. Vicuña Mackenna y Troncal San Francisco.
Por el Oriente: Avenida Camilo Henríquez. Por el Poniente: Santa Rosa hasta Paradero 45, luego desvio hacia el Poniente por tramo agrícola y continúan por calle Cuatro Oriente hacia el Norte.
Por el Sur: Río Maipo.
2°. En consecuencia, en aquellas carreras que salgan del radio señalado por el oriente, por el poniente y por el sur, la tarifa seria convencional de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 8° del DS No. 90/89. El límite por el norte, se considerará común al señalado para la Provincia de Santiago por el sur de acuerdo a la Resolución No. 412/75, donde regirá el uso del taximetro como mecanismo de cobro tarifario.