MODIFICA ARTICULO 53 DEL DECRETO N° 212, DE 1992 Núm. 151.- Santiago, 8 de Junio de 1995.- Visto: El D.S. N° 557 de 1974; los artículos 3° de la ley N° 18.696, 10° de la ley N° 19.040 y 43° de la ley N° 18.575; las leyes N° 18.059 y 18.290 y el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile.
Decreto:
Modifícase el artículo 53 del D.S. N° 212 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en orden a agregar a continuación del punto final (.), lo siguiente:
"Asimismo, el Secretario Regional podrá disponer controles horarios a dichos servicios en su circulación por los trazados que se fijen al interior de la zona urbana.".