Articulo 1
Articulo 2
Artículo 2°.- Modifícase el D.S N° 170, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en los siguientes términos: a) En el artículo 3°, en el párrafo que sigue del listado del título I.- Para todo Tipo de Licencias, reemplázanse las expresiones "licencias Clase B y E", por "licencias clase B, D y E". b) En el mismo artículo 3°, sustitúyese el título "II.- Para las Licencias Clase A1, A2, C y D:" por "II.- Para Licencias Clase A1, A2 y C:". c) Reemplázase el artículo 4°, por el siguiente: "Artículo 4°.- Las normas de aprobación de los exámenes sensométricos y sicométricos establecidos en el D.S. N° 97/84, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, serán las siguientes:
A.- Exámenes Físicos (Sensométricos). _______________________________________________________ Examen Tipo de Licencia Norma de aprobación _______________________________________________________ 1.- Agudeza Visual A1, A2 y C Visión en ambos ojos 0.8 o más con la mejor corrección
B Visión 0.6 o más en el ojo peor dotado con la mejor corrección
D y E Visión 0.5 o más en el ojo peor dotado con la mejor corrección
2.- Perimetría A1, A2, B y C Angulo de localización espacial mínimo de 70 grados para cada ojo en posición de mirada derecha al frente, tomando como referencia un punto de fijación.
3.- Visión de A1, A2, B y C - 4 aciertos en 5 profundidad pruebas al visualizar objetos, como desplazados en un mismo plano horizontal, con una separación de 4,0 cm desde la distancia establecida para el instrumento (retroproyectado), o bien.
A1, A2, B y C - 4 aciertos en 5 pruebas al alinear los objetos en el mismo plano horizontal con una tolerancia máxima de 4,0 cm desde la distancia establecida para el instrumento (de visión directa), o bien
A1, A2, B y C - 80% de aciertos en las figuras de la lámina de estereopsis, con balance muscular normal (Probador de Visión o Visión Tester).
4.- Visión A1, A2, B y C Capacidad para nocturna distinguir figuras con valores de 35 o menos candelas (cd) de iluminación, en una escala de 0 a 100 cd.
5.- Encandilamiento A1, A2, B y C Capacidad para distinguir figuras con valores de 45 o menos candelas (cd) de iluminación, en una escala de 0 a 100 cd.
6.- Recuperación A1, A2, B y C Máximo 5 segundos en al Encandilamiento recuperarse.
7.- Visión de A1, A2 y C Aprobar el 70% del colores total de láminas. Sin perjuicio de la norma señalada en este número, cuando el postulante no cumpla con ella, deberá considerarse como una deficiencia no grave, siempre que reconozca permanentemente los colores rojo, verde y amarillo. B Reconocer permanentemente los colores rojo, verde y amarillo.
8.- Audiometría A1 Como audición mínima un promedio de 40 decibeles db) o menos, en la frecuencias de 500, 1.000 y 2.000 ciclos por segundo (c.p.s.) Si el postulante no cumple esta norma deberá efectuársele un examen con Fonos Tipo TDH 39 o similar, en cuyo caso deberá tener una audición mínima de 40 decibeles (db) en el oído derecho en las frecuencias de 500, 1.000 y 2.000 ciclos por segundo (c.p.s.), no importando la audición que registre el oído izquierdo. Para los efectos de esta norma se acepta la audición corregida. A2, B y C Como audición mínima un promedio de 80 decibeles (db) o menos, en las frecuencias de 500, 1.000 y 2.000 ciclos por segundo (c.p.s.). No obstante lo anterior, en el caso que el postulante no apruebe la norma exigida anteriormente deberá considerarse como una dificiencia no grave. D y E Una audición mínima, que permita al postulante relacionarse con el médico examinador.
Sin perjuicio de lo señalado en los N°s 1, 2 y 3, para las licencias clase B, el que un postulante posea una agudeza visual no menor de 0.2 en el ojo peor dotado con la mejor corrección, y en el otro ojo mejor dotado igual o superior a 0.6 con la mejor corrección, no deberá considerarse como una deficiencia grave. Del mismo modo, no deberá considerarse como grave, si la agudeza visual del postulante fuera 0.1 o menor en el ojo peor dotado con la mejor corrección (inclusive ciego o enucleado), siempre que en el otro ojo sea 0.8 o más con la mejor corrección y que en el examen de perimetría el campo visual cumpla como mínimo con un ángulo de localización espacial equivalente a 120 grados, con el mejor o único ojo. En ambos casos deberá aceptarse que el postulante no apruebe el examen de visión de profundidad establecido en el punto 3. Tampoco deberá considerarse como grave, que un postulante a licencia clase D o E posea una agudeza visual no menor de 0.2 en el ojo peor dotado con la mejor corrección, si en el ojo mejor dotado ésta es igual o superior a 0.6 con la mejor corrección, o si la agudeza visual en el ojo peor dotado fuera 0.1 o menor (inclusive ciego o enucleado), siempre que en el ojo mejor dotado, con la mejor corrección, ésta sea 0.8 o superior. No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, en los casos en que el médico lo considere necesario podrá solicitar exámenes especiales para comprobar si ha habido un período suficiente de adaptación de la visión del postulante. B.- Exámenes Síquicos (Sicométricos) _______________________________________________________ Examen Tipo de Licencia Norma de aprobación _______________________________________________________ 1.- Tiempos de reacción A1, A2, B y C Igual o menos de 0.43 segundos, como promedio, en un mínimo de 10 estímulos. (Reactímetro Simple).
A1, A2, B y C Igual o menos de 6.20 segundos como tiempo acumulado en 15 estímulos. (Reactímetro Compuesto).
2.- Coordinación motriz A1, A2, B y C - Como mínimo 76 aciertos en un ciclo de 100 puntos. (Test Punteado Electrónico).
Coordinación motriz A1, A2, B y C - No inferior a 24 puntos positivos, 23 errores y un tiempo de permanencia positivo de 4 segundos, a 30 revoluciones por minuto (r.p.m.) durante 30 segundos. (Test Punteado Electromecánico)
A1, A2, B y C - Igual o menos de 161 errores y 28 segundos de duración de los errores en un tiempo igual a 4.5 minutos como máximo. (Test de Manivela y Palanca).
A1, A2, B y C - Igual o menos de 12 errores y 5 segundos de duración de los errores, en 60 segundos de duración del examen. (Test de Palanca).
En todo caso, siempre que la deficiencia no sea grave, podrá otorgarse la licencia de conductor debiendo procederse de acuerdo a lo establecido en el Art. 21 de la Ley N° 18.290.". d) En el artículo 5°, inciso primero, reemplázase el punto (.) final por una coma (,) y agréganse a continuación las expresiones "que correspondan.". e) En el mismo artículo 5°, inciso segundo, sustitúyense las expresiones "exámenes sicométricos y la respectiva entrevista" por "exámenes sicométricos cuando corresponda y de la respectiva entrevista". f) Reemplázase el artículo 7°, por el que sigue: "Artículo 7°.- Los exámenes teóricos establecidos en el D.S. N° 97/84 antes referido, deberán contener el número de preguntas que indica el siguiente cuadro:
N° de preguntas de: Clase de Licencia A1 A2 B C D E _______________________________________________________ Conocimientos legales y reglamentarios 10 10 7 7 7 5 Conducta Vial 5 5 5 5 5 5 Conocimiento mecánica básica 3 3 3 3 - - Conocimiento mecánica diesel 2 2 - - - - _______________________________________________________ Total preguntas 20 20 15 15 12 10
Las preguntas escritas deberán ser extraídas del Cuestionario Base elaborado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para uso de las Municipales. Ejemplares del Cuestionario deberán estar a disposición de los postulantes a licencia de conductor en los Departamentos de Tránsito y Transporte Público. Tratándose de postulantes a licencia clase E, el examen de conocimientos teéricos de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen el tránsito público necesariamente deberá comprender, a lo menos, una pregunta sobre tres señales de tránsito efectuada verbalmente, computándose la respuesta del postulante como correcta, sólo si las tres señales que constituyen una pregunta son respondidas acertadamente.". g) Reemplázase el artículo 8°, por el que sigue: "Artículo 8°.- Las normas de aprobación de los exámenes teóricos serán las que se indican a continuación: _______________________________________________________ Clase de licencia Número mínimo de respuestas correctas _______________________________________________________
Clase A1 17 de 20 Clase A2 16 de 20 Clase B 12 de 15 Clase C 12 de 15 Clase D 9 de 12 Clase E 7 de 10 _______________________________________________________
En todo caso, para aprobar este examen no podrá tenerse más de dos respuetas incorrectas en el ítem de conocimientos legales y reglamentarios.". h) Reemplázase el artículo 9°, por el siguiente: "Artículo 9°.- En los exámenes prácticos de conducción establecidos por el Decreto Supremo N° 97 de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, deberán controlarse las siguientes condiciones generales y conductas para las licencias de conductor que se indican: I.- Condiciones Generales
A.- Para las Licencias Clase A1 y A2
1. Arranques reiterados con suavidad; 2. Cambio de sentido en espacio limitado; 3. Estacionamiento en línea; 4. Salida de estacionamiento; 5. Circulación por un pasillo estrecho; 6. Detención con suavidad; 7. Detención al borde de la cuneta
B.- Para la Licencia Clase B
1. Arranque, aceleración y frenado en tramos reducidos; 2. Estacionamiento en línea; 3. Salida de estacionamiento; 4. Circulación por un pasillo estrecho, 5. Cambio de sentido en marcha atrás en un espacio limitado.
C.- Para la Licencia Clase C 1. Zig-zag entre conos; 2. Describir en un espacio reducido curvas y contracurvas; 3. Circular en una franja recta en espacio reducido; 4.- Describir una curva cerrada, y 5. Aceleración y frenado de emergencia.
D.- Para Licencia Clase A1, A2, B y C
1. Ingreso a la circulación; 2. Control de velocidad; 3. Llegada a una intersección; 4. Ingreso a una intersección; 5. Cambio de pista; 6. Uso de señalizadores; 7. Viraje a la derecha sin semáforo; 8. Viraje a la izquerda sin semáforo; 9. Separación con otros vehículos; 10. Adelantamiento y sobrepaso; 11. Detenciones; 12. Virajes a la derecha con semáforo, y 13. Virajes a la izquierda con semáforo.
II.- Conductas
Para Licencias Clase A1, A2, B y C 1. Comportamiento ante semáforo; 2. Derecho preferente de paso ante vehículos; 3. Derecho preferente de paso ante peatones; 4. Comportamiento ante señales reglamentarias; 5. Comportamiento ante señales preventivas; 6. Comportamiento al ser adelantado o sobrepasado; 7. Uso de bocina; 8. Comportamiento ante señal Pare; 9. Comportamiento ante señal Ceda el Paso, y 10. Uso de cinturón de seguridad cuando corresponda según el tipo de vehículo.
El examen práctico para optar a las licencias clases D y E, deberá considerar aspectos generales de conducción según las características propias del vehículo que se emplee, tales como: - Comportamiento vial, y - Conocimientos generales de la circulación.
Las condiciones generales y conductas controladas en el examen práctico, deberán evaluarse como maniobras o acciones correctas o incorrectas. Las condiciones generales y las conductas a controlar deberán ser dadas a conocer a los postulantes previo a la realización del examen.". i) En el artículo 10°, en el cuadro que contiene, referente a la clase de licencia y número mínimo de maniobras correctas, elimínase la referencia a licencia clase D. j) En el mismo artículo 10°, reemplázase el inciso segundo, por el siguiente: "Para las licencias de conductor clases D y E se deben evaluar las conductas del postulantes referidas a su comportamiento como conductor y su conocimiento de las normas generales de conducción.".