APRUEBA CONVENIO EN VIRTUD DEL CUAL EL MINISTERIO DE EDUCACION ENTREGA A LA CORPORACION DE DESARROLLO SOCIAL DEL SECTOR RURAL, LA ADMINISTRACION DEL LICEO AGRICOLA A N° 28 DE YERBAS BUENAS, DE ACUERDO AL DECRETO LEY N° 3.166 DE 1980
Núm. 156.- Santiago, 19 de marzo de 1993.-
Considerando:
Que, el Supremo Gobierno ha estimado como una política prioritaria el mejoramiento cualitativo de la educación;
Que, en este contexto para lograr este propósito respecto de la educación técnico-profesional, se ha estimado conveniente aprovechar la cooperación de entidades sin fines de lucro, que estén vinculadas al sector productivo que requieren para su formación los técnicos de nivel medio, vinculando de esta manera el respectivo establecimiento educacional e incorporando a la ellos la tecnología adecuada a las especialidades y a la demanda ocupacional;
Que, la Corporación de Desarrollo Social del Sector Rural, administra otros 9 establecimientos educacionales técnico-profesionales de la rama agrícola; y, Visto: Lo dispuesto en el Decreto ley N° 3.166, de 1980; Decretos Supremos de Educación N° 5.077, de 1980 y 13, de 1991; y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, Decreto:
Articulo 1
Artículo 1°: Apruébase el Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y la Corporación de Desarrollo Social del Sector Rural, en virtud del cual se entrega a esta última la administración del Liceo Agrícola A N° 28 de Yerbas Buenas, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO
En Santiago de Chile a 16 de marzo de 1993, entre el Ministerio de Educación, representado por el señor Ministro de Educación don Jorge Arrate Mac Niven, ambos domiciliados en esta ciudad, Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1371, séptimo piso, en adelante "el Ministerio" por una parte; y por la otra, la Corporación de Desarrollo del Sector Rural, persona jurídica de derecho Social sin fines de lucro, cuya existencia legal está está autorizada por decreto supremo N° 300 del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial de fecha 26 de marzo de 1977; representado por su Presidente don José Moreno Aguirre, ambos domiciliados en la ciudad de Santiago, calle Tenderini N° 187, en adelante "la Corporación", se celebra el siguiente Convenio:
PRIMERO:
Tanto "el Ministerio" como "la Corporación" están interesados en el mejoramiento cualitativo de la educación media técnico-profesional con el objeto de contar con técnicos de nivel medio más eficientes, por lo que, para conseguir esta finalidad se ha estimado indispensable propender a la integración, en la medida posible, de los establecimientos educacionales en los que se forman estos técnicos con personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, cuyo objeto principal diga directa relación con las finalidades perseguidas con la creación del respectivo establecimiento educacional.
SEGUNDO:
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 3.166, reglamentado por el decreto supremo de Educación N° 5.077, ambos de 1980, "el Ministerio" entrega a "la Corporación" la administración del Liceo Agrícola "A" N° 28 de Yerbas Buenas, que imparte educación técnico-agrícola de nivel medio. "La Corporación" acepta y asume la responsabilidad que se le confía.
La entrega del Liceo Agrícola "A" N° 28 de Yerbas Buenas se hará en conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias citadas en esta cláusula.
En cumplimiento con lo prescrito en el artículo 3° del decreto supremo de Educación N° 5.077 de 1980, se señala que la especialidad, el número de cursos y la cantidad general de alumnos de dicho establecimiento educacional, a la fecha de este Convenio son las siguientes:
Especialidad : Técnico Agrícola Generalista
Número de Cursos : 05
Número de Alumnos : 137
TERCERO:
El Liceo Agrícola "A" N° 28 de Yerbas Buenas cuya administración se traspasa corresponde al nivel de enseñanza media técnico-profesional que se rige por los principios generales de la educación chilena fijados en las normas constitucionales, legales y reglamentarias y en la política educacional del Supremo Gobierno, que "la Corporación" declara conocer y respetar íntegramente.
"El Ministerio", dentro de la esfera de sus atribuciones legales y reglamentarias tendrá la supervisión técnica y fiscalización del establecimiento educacional traspasado, especialmente en lo que dice relación con los planes y programas de estudios, la metodología y evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje y los recursos fiscales que se le entreguen. Todo ello sin perjuicio de las facultades de control posterior que correspondan a la Contraloría General de la República.
CUARTO:
Por su parte "la Corporación" se obliga a:
a) Prestar el servicio educacional en forma continua, racional y permanente, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes y a mantener el establecimiento educacional en adecuadas condiciones de funcionamiento, dotándolo oportunamente de los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para el eficaz y eficiente desarrollo del proyecto educativo que asuma el plantel;
b) Mantener el establecimiento en un elevado nivel de formación científica y tecnológica para lo cual deberá implementar un funcionamiento eficaz, eficiente y moderno;
c) Velar por el desarrollo profesional del personal del plantel para cuyo efecto deberá establecer sistemas objetivos de evaluación, y programas de capacitación y perfeccionamiento de acuerdo a las necesidades del establecimiento.
En este orden de ideas, deberá colaborar a los procesos de perfeccionamiento del personal desarrollando toda clase de actividades de capacitación, ya sea directamente o através de terceros;
d) Velar por la seguridad en el cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores del plantel, debiendo mantener en la administración de sus recursos un fondo para eventuales indemnizaciones, lo que debe reflejarse anualmente en los balances;
e) Dirigir su quehacer educativo a la atención de los objetivos de la educación chilena fijados por el Supremo Gobierno, a mantener la modalidad de enseñanza media técnico-profesional, aplicar los planes y programas de estudio, normas de evaluación y titulación generales vigentes o aprobadas en forma especial para el establecimiento;
f) Vincularse real y directamente con sectores empresariales dispuestos a coadyuvar en la administración y desarrollo del establecimiento, a través de organismos o Consejos Asesores, en materias tales como:
- Identificación de especialidades en función de los requerimentos del desarrollo económico, social y cultural del entorno local y regional;
- Determinación y descripción de perfiles profesionales para el diseño del currículum de las diferentes especialidades;
- Propender a la ubicación de empresas, talleres u otros lugares de prácticas profesionales de alumnos y pasantías de profesores en empresas afines a las especialidades del plantel;
- Asesorar el fortalecimiento de la Unidad de Producción del establecimiento;
- Asesorar la orientación tecnológica y la capacitación y perfeccionamiento del personal docente en las áreas de especialidades y tecnología en general;
- Procurar la modernización de herramientas, equipos, talleres, laboratorios y demás instalaciones;
- Ayudar la inserción laboral de alumnos titulados por el establecimiento.
g) Impartir la especialidad que se indica en la cláusula segunda del presente Convenio, la que sólo podrá ser suprimida previa autorización del Subsecretario de Educación. La modificación de dicha especialidad o la creación de otras nuevas se ejecutará de acuerdo a las normas vigentes sobre aprobación y modificación de planes y programas de estudio;
h) Mantener en funcionamiento, como mínimo, los cursos que se indican en la cláusula segunda del presente Convenio y a recibir durante el período de matrícula un número de alumnos adecuados a la capacidad técnica del establecimiento y a su buen funcionamiento. Sin embargo, sólo en casos debidamente calificados, el Subsecretario de Educación podrán autorizar rebajas a dichos mínimos, manteniéndose en todo caso la obligación de tener una matrícula adecuada a la capacidad técnica del plantel;
i) Regirse en su gestión por las normas del Decreto Ley N° 3.166 y el Decreto Supremo de Educación N° 5.077, ambos de 1980, y por el presente Convenio. En todo lo no previsto por dichas normas se ajustará a las disposiciones de general aplicación que rigen a los establecimientos educacionales privados reconocidos oficialmente.
QUINTO:
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ley N° 3.166 y en el artículo 3° letra c) N° 7 del Decreto Supremo de Educación N° 5.077, ambos de 1980, "el Ministerio" deja constancia que el Liceo Agrícola "A" N° 28 de Yerbas Buenas está ubicado en el Camino Abranquil, sin número, de la Comuna de Yerbas Buenas, Provincia de Linares, VII Región del Maule, con Rol de Avalúo N° 153-7.
El inmueble en que funciona el Liceo Agrícola "A" N° 28 de Yerbas Buenas, tiene las siguientes inscripciones y deslindes:
a) Predio fiscal ubicado en el lugar denominado "El Carmen" de la Comuna de Yerbas Buenas, inscrito a nombre del Fisco-Ministerio de Educación a fojas 452 vta. N°650 del Registro de Propiedad del año 1948 del Conservador de Bienes Raíces de Linares; de una superficie de dieciséis hectáreas, cinco áreas, individualizado en el plano N° VII-3-205-C.R., y que deslinda: Al Norte, Camino Público de Yerbas Buenas a Abranquil, separado por cerco; al Este, propiedad de don Andrés González, separado por cerco; al Sur, propiedad de doña Adriana Bobadilla vda. de Azócar, separado por cerco; y al Oeste, Avenida España, separado por cerco.
b) Un retazo de terreno ubicado en el predio denominado "La Tristeza" con una superficie aproximada de 73,20 hectáreas físicas, inscrito en mayor cabida a nombre de la Ex Corporación de la Reforma Agraria a fojas 770 N° 759 del Registro del Propiedad del año 1973 del Conservador de Bienes Raíces de Linares y que tiene los siguientes deslindes particulares: al Norte, en una parte con predio Santa Rosa y en otra con sector dos de la Reserva del Fundo La Tristeza; al Oriente, con predio Santa Alicia; al Sur, en parte con predio Santa Alicia y en el resto con Camino Público de Yerbas Buenas a Abranquil; y al Poniente, con predio Santa Rosa.
En consideración a lo establecido en el Decreto Ley N° 2.405, de 1978; en el Artículo 4° del D.F.L. N° 278, de 1979; y en el Artículo 7° del Decreto Ley N° 3.516, de 1980, el señor Ministro de Educación ha solicitado al Servicio Agrícola y Ganadero, continuador y sucesor legal de la Ex Corporación de la Reforma Agraria, la transferencia al Fisco- Ministerio de Educación, a título gratuito, del retazo de terreno ya individualizado en el inciso precedente en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo 20° del Decreto Ley N° 3.476, de 1980.
Por el presente acto "el Ministerio " da en uso gratuito a "la Corporación " el inmueble individualizado en la letra a) de esta cláusula que comprende tanto los edificios y construcciones como el predio o terreno, por el plazo de cinco años contados desde la fecha de la entrega material del establecimiento.
Respecto del retazo del terreno individualizado en la letra b) de la presente cláusula, "el Ministerio" se compromete a otorgar a "la Corporación" el uso gratuito de dicho inmueble, una vez que se encuentre inscrito a nombre del Fisco-Ministerio de Educación en el Registro de Propiedad del respectivo Conservador de Bienes Raíces.
El comodato señalado tendrá las mismas renovaciones automáticas que experimente el presente Convenio de acuerdo con lo estipulado en la claúsula séptima.
SEXTO:
Los Bienes muebles del Liceo Agrícola "A" N° 28 de Yerbas Buenas, se detallan en el inventario anexo firmado por representantes de las partes, el que forma parte integrante del presente Convenio.
El referido inventario se encuentra clasificado por "Rubros", según su naturaleza, de la siguiente manera: Rubro "A"; Rubro "B"; Rubro "C"; Rubro "D"; Rubro "E"; Especies Anexas o Complementarias.
Por este acto "el Ministerio" da en uso gratuito a "la Corporación" los bienes muebles de que da cuenta el inventario señalado en esta claúsula.
La entrega material de los bienes que integran el establecimiento se hará conjuntamente con la de los inmuebles en la forma establecida en el artículo 5° del Decreto Supremo de Educación N° 5.077 de 1980, una vez que este Convenio entre en vigencia.
SEPTIMO:
El presente Convenio comenzará a regir desde el momento de la entrega material del establecimiento, que se hará una vez tramitado el decreto que apruebe este Convenio, reducido a escritura pública y su plazo de vigencia será el del resto del año correspondiente a la entrega material más cuatro años completos. Al término de dicho plazo el Convenio será renovable automáticamente por períodos sucesivos de cinco años si ninguna de las partes manifiesta su intención de ponerle término mediante un aviso escrito dado a la otra con tres meses de anticipación al término del respectivo período.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, el Presidente de la República, podrá poner fin anticipadamente al Convenio referido, por razones de interés general, por decreto supremo fundado, expedido a tráves del Ministerio de Educación con, a lo menos, tres meses de anticipación.
Con todo, cualquiera sea la causal que se invoque para el término del presente Convenio, y para el solo efecto de cautelar la debida continuidad del servicio educativo, las partes acuerdan que la vigencia de éste podrá prolongarse hasta el momento en que se proceda a la entrega material del liceo a otra persona jurídica sin fines de lucro o a otra institución que asuma la administración con arreglo a las disposiciones reglamentarias.
OCTAVO:
"La Corporación" se hace cargo de la conservación y reparaciones ordinarias de los edificios o construcciones que le entrega "el Ministerio" en virtud de este Convenio. Se deja constancia de que cualquier cambio, transformación o ampliación de ellos que desee efectuar "la Corporación" deberá ser previamente aprobado por "el Ministerio", teniendo este último derecho a supervisar la ejecución de esos trabajos y, en general, el uso que se esté dando a los edificios, construcciones e instalaciones.
Se deja constancia que, de acuerdo a la legislación vigente, "la Corporación" no podrá adquirir bienes raíces con los aportes que reciba del Ministerio para la operación y funcionamiento del establecimiento.
NOVENO:
La mejoras que se incorporen a los inmuebles entregados en virtud del presente Convenio y el aumento de los inventarios, quedarán en forma definitiva a beneficio del liceo, sin obligación alguna de reembolso auque puedan separarse sin detrimento, exceptuándose solamente las maquinarias, vehículos y otros bienes adquiridos con fondos propios de "la Corporación" los que serán restituidos al término del Convenio en el estado en que se encuentren.
En caso de terminación del presente Convenio, "la Corporación" deberá restituir al Ministerio los inmuebles recibidos con los aumentos y mejoras que hayan experimentado. De igual manera deberá restituir, con los aumentos y mejoras que hayan experimentado los bienes muebles correspondientes a los Rubros Básicos del correspondiente inventario. Respecto de los bienes muebles que figuran en el inventario como especies del rubro de Control Interno, "la Corporación" deberá devolver su valor actualizado al momento del término del Convenio. Para determinar dicho valor actualizado "el Ministerio" considerará los factores de corrección monetaria usados para estos efectos.
En todo caso se tomará en cuenta el desgaste producido por el uso y goce legítimos, y por los eventuales siniestros que puedan haber ocurrido durante el período de administración del liceo y que no le sean imputables en forma alguna a "la Corporación".
Si no fuera posible "a la Corporación" devolver determinados bienes muebles, por encontrarse notoriamente deteriorados, por haberse consumido o por haber desaparecido, deberá restituir otros del mismo género, calidad y cantidad que los recibidos y, si ello no fuere posible, su valor actualizado de acuerdo con los inventarios, aplicando las normas de corrección monetaria y de apreciación vigente para estos efectos.
"La Corporación" deberá designar un funcionario del liceo a cuyo cargo estará la responsabilidad de llevar un Registro permanentemente actualizado, de los movimientos de bienes muebles y variaciones físicas y financieras de los bienes corporales de uso incluidos en el inventario. Deberá asimismo, coordinarse con las autoridades que "el Ministerio" designe, para los efectos de proceder a las altas o bajas inventariales que sea necesario ejecutar, rigiéndose además, en lo que fuere pertinente, por la normativa de "la Corporación" para tales efectos.
En todo caso, los procedimientos de restitución de especies previstos precedentemente se efectuarán sobre la base del último inventario actualizado que haya sido autorizado por "el Ministerio".
DECIMO:
La administración del Liceo Agrícola "A" N° 28 de Yerbas Buenas será ejercida por la o las personas que "la Corporación" designe para estos efectos, la cual además, deberá contratar al personal docente, técnico, administrativo y de servicios necesarios para mantener dicho liceo en un alto nivel de eficiencia en la formación de técnicos de nivel medio.
DECIMO PRIMERO:
"El Ministerio" se obliga a entregar anualmente a "la Corporación" la suma de $ 66.497.703 (sesenta y seis millones cuatrocientos noventa y siete mil setecientos tres pesos), mediante aportes que entregará a "la Corporación" para la operación y funcionamiento del establecimiento educacional que se entrega en administración. Sin embargo, durante el año 1993 se entregará el aporte correspondiente a los meses de abril a diciembre, esto es, $ 49.873.277 ( cuarenta y nueve millones ochocientos setenta y tres mil doscientos setenta y siete pesos).
La suma señalada se pagará dividida en dos cuotas iguales dentro del respectivo año, en los meses de enero y abril y en el presente año se entregará la totalidad del aporte en el mes de abril.
La suma establecida en el inciso primero de esta cláusula se podrá reajustar en el mismo porcentaje y oportunidad en que se reajusten los montos de la subvención del artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 5 de Educación de 1992 con la limitación establecida en el artículo 4°, inciso segundo, del Decreto Ley N° 3.166, de 1980.
Si dicho reajuste fuese otorgado en un mes posterior a enero de un año, la cantidad que corresponda por concepto de reajuste en ese año, se determinará proporcionalmente conforme al siguiente procedimiento: el aporte se dividirá por doce y se le aplicará el porcentaje de variación experimentado por la subvención señalada en el decreto con fuerza de ley N° 5 de Educación de 1992 antes citado. La cantidad resultante se multiplicará, a su vez, por el número de meses que restan de la anualidad contados desde la vigencia del referido reajuste.
El monto del reajuste, así calculado, será entregado a "la Corporación" en tantas cuotas mensuales iguales como meses resten del año de que se trate, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la ley que aumente la subvención del referido decreto con fuerza de ley N° 5 de Educación de 1992.
Además del aporte a que se refieren los incisos precedentes "la Corporación" podrá contar, para el cumplimiento eficiente de la responsabilidad que asume por este Convenio, con los ingresos propios del Liceo, el derecho de matrícula, el derecho de escolaridad y el rédito del aporte entregado, sin perjuicio de otros aportes voluntarios y/o donaciones que pueda recibir.
En el rubro ingresos propios del Liceo se incluyen, entre otros, los ingresos que provengan de la actividad del establecimiento a través de la Unidad de Producción y asesorías a terceros. Estas actividades no podrán significar demoras o entorpecimientos de las propiamente educacionales.
Con los recursos indicados en los incisos precedentes "la Corporación" se obliga a solventar todos los gastos inherentes a la eficiente administración del liceo, entre los cuales debe considerarse especialmente el pago de las remuneraciones e imposiciones previsionales que sean de su cargo, de todo el personal del establecimiento; los gastos de mantenimiento y reparaciones ordinarias; la compra de insumos para el funcionamiento de los talleres; los impuestos y contribuciones respectivos; la contratación de seguros, al menos, respecto de los inmuebles; la capacitación y el perfeccionamiento del personal docente del plantel; los consumos básicos y demás desembolsos que sean necesarios para el funcionamiento normal del liceo.
A partir del aviso del término del Convenio cualquiera sea la causal, "la Corporación" no podrá contraer nuevas obligaciones que excedan el plazo que le resta por administrar el plantel, a cuyo término deberá restituir los saldos de los recursos financieros de origen fiscal que arroje el correspondiente Balance.
DECIMO SEGUNDO:
"La Corporación" deberá rendir cuenta documentada mensualmente al Ministerio de la inversión de todos los recursos señalados en la cláusula precedente, de acuerdo a los instructivos que para este efecto este último establezca.
Además, deberá efectuar un Balance General al 31 de diciembre de cada año, el que deberá ser presentado al Ministerio para su revisión y examen.
Asimismo, rendirá un informe al 31 de diciembre de cada año ante "el Ministerio", respecto de los movimientos de bienes muebles y variaciones físicas y financieras de los bienes corporales de uso incluidos en el inventario y la consecuente actualización de los mismos, de acuerdo a los instructivos que para este efecto se establezcan.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la Dirección del establecimiento, cuya administración se traspasa estará obligada a remitir, antes del 31 de enero de cada año, a la División de Educación General del Ministerio, informe administrativo y pedagógico, donde se dará cuenta del funcionamiento del Liceo durante el año lectivo que termina, especialmente de los logros educacionales, dificultades administrativas y una estadística completa de matrícula, promoción, repitencia, reprobación de alumnos y otros antecedentes de la misma naturaleza que sean de interés, de acuerdo a los instructivos que para tal efecto establezca esta División.
En todo caso, "el Ministerio" deja constancia que las facultades de control y supervisión que le son propias, podrán ser ejercidas por las autoridades y equipos técnicos de los niveles Central, Regional o Provincial.
DECIMO TERCERO:
La personería de don Jorge Arrate Mac Niven, Ministro de Educación, consta del decreto supremo de Interior N° 1.234, de 1992 y la de don José Moreno Aguirre, quien comparece en representación de la "Corporación" consta en el acta N° 94 reducida a escritura pública de fecha 30 de agosto de 1989 en la Notaría de Santiago de don Patricio Zaldívar Mackenna.
DECIMO CUARTO:
Para todos los efectos legales derivados de este Convenio las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales.
DECIMO QUINTO:
Los gastos que originen tanto la publicación en el Diario Oficial como la reducción a escritura pública del decreto aprobatorio del presente Convenio, serán de cargo de ambas partes por mitades.
DECIMO SEXTO:
El presente Convenio se firma en seis ejemplares de igual tenor y valor legal, quedando dos en poder de cada parte y dos en el texto del decreto supremo aprobatorio. Jorge Arrate Mac Niven, Ministro de Educación.- José Moreno Aguirre, Presidente Corporación de Desarrollo Social del Sector Rural.
Articulo 2
Artículo 2°: El aporte proporcional que deba entregar el Ministerio de Educación por el año 1993 se imputará al ítem 09-01-01-25-31-009 " Cumplimiento Convenios D.L. 3.166-1980" del presupuesto de la Subsecretaría de Educación.
El Ministerio de Educación fijará anualmente, por decreto, la imputación que deba darse al gasto que demande para los años siguientes el cumplimiento del convenio que se aprueba por este decreto. En todo caso, el pago correspondiente se efectuará una vez que esté totalmente tramitado el decreto que fija la imputación del gasto.
Articulo 3
Artículo 3°: Se deja constancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° del D.S. N° 5.077, de Educación, de 1980, que el Liceo cuyo traspaso de administración se aprueba mediante el presente decreto, tiene para todos los efectos legales la calidad de cooperador de la función educacional del Estado actualmente, y en virtud de la Ley N° 18.962, reconocido oficialmente.
Articulo 4
Artículo 4°: Una vez publicado el presente decreto supremo, éste deberá ser reducido a escritura pública de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° del D.L. N° 3.166, de 1980, y en el artículo 3° letra d) del D.S. de Educación N° 5.077, de 1980, para lo cual se faculta al Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación para suscribir la escritura correspondiente.
Articulo 5
Artículo 5°: La parte de los gastos que se originen por la publicación en el Diario Oficial y la reducción a escritura pública del presente decreto, que sea de cargo del Ministerio de Educación. conforme se estipula en el convenio que se aprueba por este decreto, se imputará a los ítem 09-01-01-22-17-002 "Publicidad y Difusión" y 09-01-01-22-17-017 "Otros Servicios Generales", del presupuesto de la Subsecretaría de Educación.