MODIFICA DECRETO N° 123, DE 1984
Núm. 156.- Santiago, 14 de junio de 1995.- Visto: Lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley N° 18.290, y el Decreto Supremo N° 123, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes y las facultades que me confiere el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Introdúcense las siguientes modificaciones al citado Decreto Supremo N° 123, de 1984:
a) Sustitúyense los artículos 3 y 5, por los siguientes:
"Artículo 3: Las franjas horizontales a que se refiere el artículo 6 serán de un alto de 85 mm.".
"Artículo 5: El formato de la licencia será de 62 mm de alto por 92 mm de ancho e irá ubicado en el anverso del formulario, de forma que por doblez a través de una línea vertical se conforme el documento licencia de conductor. El anverso del formulario que corresponde al documento licencia de conductor, deberá llevar una impresión con fondo de seguridad.".
b) En el artículo 6, sustitúyese la frase "En el anverso tendrá las siguientes características:", por la siguiente: "El costado izquierdo de la parte que corresponde a la licencia y que constituirá el anverso de la misma, tendrá las siguientes características:".
c) En el artículo 7, reemplázase la frase "El reverso tendrá las siguientes características:" por "El costado derecho de la parte que corresponde a la licencia y que constituirá el reverso de la misma, tendrá las siguientes características:".