DEROGA DECRETO N° 30 de 1983, Y AUTORIZA CIRCULACION DE VEHICULO DEL SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR Núm. 157.- Santiago, 23 de Abril de 1991.- Visto: Artículos 1° y 3° del Decreto Ley N° 799 de 1974, modificado por DFL N° 12-2.345 de 1979 y Resoluci�nes N°s. 600 de 1977 y 1050 de 1980, todos de la Contraloría General de la República; Decreto de Economía N° 30 de 1983, Oficio Ord. N° 1096 de 1991, y antecedentes que se acompañan.
Considerando:
Que, el Servicio nacional del Consumidor, ha procedido a dar de baja el automóvil de su propiedad, marca Peugeot 504, año 1981, el cual fue entregado a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, y en su reemplazo ha adquirido un vehículo Peugeot 505 año 1991.
Que, es necesario autorizar la circulación del vehículo antes señalado en días inhábiles, para uso del Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor, exento de la obligación de usar disco distintivo fiscal, por razones de representatividad.
Decreto:
Articulo 1
Artículo 1°.- Derógase el Decreto de Economía N° 30 de 1983, mediante el cual se asignó y autorizó la circulación del automovil Rol DAE 17.655. Marca Peugeot 504. Año 1981. Motor 356.384. A cargo del Director Nacional de la Dirección de Industria y Comercio.
Articulo 2
Artículo 2°.- Autorízase el vehículo que más adelante se indica, de propiedad del Servicio Nacional del Consumidor, para que pueda circular en días inhábiles:
Clase Placa
Vehículo Marca Modelo Año N° Motor N° Chassis Unica
Automóvil Peugeot 505 1991 007994 440-156 Dk1351-3
Por razones de representatividad, el vehículo mencionado en el presente Decreto, podrá circular exento de la obligación de usar el disco distintivo fiscal.