MODIFICA DECRETO N° 114, DE 1994 Santiago, 15 de noviembre de 1996.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 158.- Visto: El D.S. N° 114 (V. y U.), de 1994, que reglamenta Programa de Pavimentación Participativa; el D.S. N° 291, del Ministerio del Interior, de 1993, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional y en especial lo previsto en las letras g) y h) de su artículo 20; el artículo 21 inciso cuarto de la ley N° 16.391, y las facultades que me confiere el número 8° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el D.S. N° 114 (V. y U.), de 1994, en la siguiente forma:
1.- Reemplázase el artículo 5°, por el siguiente:
"Artículo 5°.- Los Gobiernos Regionales distribuirán los recursos asignados a la Región, entre las diversas Provincias que la integran, en base a las alternativas que presentará la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva y en los plazos que se exijan en las resoluciones a que se refiere el artículo 6°.- Las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, atendiendo a la distribución provincial establecida, distribuirán el presupuesto entre las diversas comunas de la Región aplicando en relación a las comunas de la respectiva Región, los mismos criterios señalados en el artículo anterior. En los casos que el Gobierno Regional no fije la distribución provincial en los plazos establecidos, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva podrá distribuir esos recursos en la forma propuesta por ella al Gobierno Regional.".
2.- Reemplázase el artículo 8°, por el siguiente:
"Artículo 8°.- Las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo seleccionarán de entre las obras postuladas, aquellos proyectos que se incluirán en el programa anual, en base a los criterios mencionados en el artículo 5°, hasta completar el monto de los recursos asignados a las respectivas comunas. En los casos que los Municipios no cumplan con los aportes comprometidos o la demanda en la comuna fuere inferior a los recursos asignados, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo podrá proceder a una redistribución de los fondos.".
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.