MODIFICA DECRETO N° 453, DE 1991
Núm. 160.- Santiago, 19 de febrero de 1996.- Considerando:
Que, la política de descentralización curricular que propicia el Ministerio de Educación, requiere, para tener éxito, que los profesionales de la educación alcancen una mayor idoneidad, la que se logrará en gran medida a través del perfeccionamiento profesional.
Que, el cambio que se concreta por este decreto dará dinamismo al funcionamiento del sistema de perfeccionamiento creado por la Ley N° 19.070 flexibilizando de esta manera la gestión en su variable tiempo; y
Visto: Lo dispuesto en las Leyes N°s. 18.956;
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración Central del Estado; y 19.070; y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo único: Modifícase el Decreto Supremo de Educación N° 453, de 1991, en el sentido de sustituir en el inciso 1° del artículo 41, la palabra "sesenta" por "treinta"; y agregar en dicha disposición el siguiente inciso 2° nuevo, pasando a ser el actual 2°, 3°:
"No obstante lo establecido en el inciso anterior el Jefe del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, podrá autorizar, en forma excepcional y por razones fundadas, la inscripción de programas, cursos o actividades de perfeccionamiento de post-título o post-grado en un plazo menor".