APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONTROL DE ENFERMEDADES DE PECES DE LA FAMILIA SALMONIDAE Y OTRAS ESPECIES HIDROBIOLOGICAS Y DEROGA DECRETO N° 291, DE 1985 Núm. 162.- Santiago, 3 de junio de 1985.- Visto: Lo informado por la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el decreto N° 291, de 1984, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en el art. 14 letra b) del DFL N° 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL N° 5, de 1983; en el art 7° del DFL N° 4, de 1983 y en el art. 32° N° 8 de la Constitución Política del Estado.
Considerando:
Que, la actividad de cultivo de especies hidrobiológicas, especialmente de salmónidos, ha tenido un destacado y creciente desarrollo en algunas regiones del país y la continuación de su crecimiento depende en forma importante de la disponibilidad de ovas y gametos de origen externo. Que, existen antecedentes científicos y técnicos que demuestran la presencia de enfermedades de diferente grado de peligrosidad tanto en las poblaciones de salmónidos de los principales países exportadores, como en otras poblaciones de especies hidrobiológicas de origen externo que son portadores de agentes causales de graves enfermedades. Que, es deber del Estado adoptar medidas para evitar la introducción y propagación dentro del territorio nacional de enfermedades que afecten a los recursos hidrobiológicos marinos y continentales y para combatir las existentes,
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento sobre control de enfermedades de peces de la familia salmonidae y otras especies hidrobiológicas.