TITULO I Del Seguro Social / Párrafo I De la obligatoriedad y extensión del seguro
Articulo 1
Articulo 2
Articulo 3
Articulo 3° bis
TITULO I Del Seguro Social / Párrafo II Disposiciones Generales
Articulo 4
Articulo 5
Articulo 6
Articulo 7
Articulo 8
Articulo 9
Articulo 10
TITULO I Del Seguro Social / Párrafo III De la dirección y administración del Seguro Social
Articulo 11
Articulo 12
Articulo 13
Articulo 14
Articulo 15
Articulo 16
Articulo 17
Articulo 18
Articulo 19
Articulo 20
Articulo 21
Articulo 22
TITULO I Del Seguro Social / Párrafo IV PRESTACIONES QUE CUBREN EL RIESGO DE ENFERMEDAD
Articulo 23
Articulo 24
Articulo 25
Articulo 26
Articulo 27
Articulo 28
Articulo 29
Articulo 30
TITULO I Del Seguro Social / Párrafo V Prestaciones por maternidad
Articulo 31
Articulo 32
TITULO I Del Seguro Social / Párrafo VI Prestaciones que cubren el riesgo de invalidez
Articulo 33
Articulo 34
Articulo 35
Articulo 36
TITULO I Del Seguro Social / Párrafo VII Del riesgo de vejez
Articulo 37
Articulo 38
Articulo 39
Articulo 39° bis
TITULO I Del Seguro Social / Párrafo VIII Prestaciones que cubren el riesgo de muerte
Articulo 40
Articulo 41
Articulo 42
Articulo 43
Articulo 44
Articulo 45
Articulo 46
TITULO I Del Seguro Social / Párrafo IX Del reajuste y fijación del monto mínimo de pensiones
Articulo 47
TITULO I Del Seguro Social / Párrafo X De la continuidad de la previsión.
Articulo 48
Articulo 49
TITULO I Del Seguro Social / Párrafo XI De la venta de casas a los imponentes
Articulo 50
Articulo 51
Articulo 52
TITULO I Del Seguro Social / Párrafo XII De los recursos
Articulo 53
Artículo 53° El costo del servicio y beneficios que preste el Servicio de Seguro Social se financiará con los siguientes ingresos: a) Con una imposición de los asegurados, que será de cinco por ciento de los salarios; b) Con una imposición de los patrones, que será de diez por ciento de los salarios; c) Con la imposición de los asegurados independientes; d) Con un aporte del Estado equivalente al cinco y medio por ciento de los salarios, rentas de independientes y subsidios, más un cinco por ciento de dichas rentas; e) Con el producto de las multas impuestas en la presente ley, las cuales se pagarán al Servicio Local, en cuyo territorio se cometiere la infracción; f) Con el valor de las multas derivadas de infracciones al Código Sanitario y de las disposiciones contenidas en los párrafos 14 y 15 de Título VI del Libro II del Código Penal, las cuales se pagarán al Servicio Local correspondiente; g) Con legados y donaciones que se hicieren al Servicio y herencias que se le dejaren. Estas donaciones no estarán sujetas, para su validez, al trámite de insinuación, cualquiera que sea su cuantía; h) Derogada.-
i) Con una imposición de cinco por ciento sobre el monto de las pensiones a que se refieren los artículos 35°, 37°, 43° y la del quince por ciento sobre los subsidios establecidos en los artículos 27°, 28° y 32°; j) Con los intereses y amortizaciones a que se refiere el artículo 51°, y k) Con las utilidades de la explotación de sus bienes, deducidas las sumas necesarias para la mantención de las respectivas explotaciones. El Presidente de la Rep�blica, previo informe actuarial de la Dirección General de Previsión Social, actual Superintendencia de Seguridad Social, podrá aumentar las imposiciones a que se refieren las letras a) y b) del presente artículo, hasta en un dos por ciento cada una, para los obreros que trabajen en los trabajos pesados a que se refiere el artículo 38°.