INCORPORA A LA CAJA DE PREVISION DE LA HIPICA NACIONAL A LAS NORMAS DEL DECRETO LEY N° 1.263, DE 1975 Santiago, 28 de Septiembre de 1981.- Hoy se decretó lo siguiente:
Núm. 164.- Visto: el oficio N° 195, de Septiembre 19 de 1981, del Instituto de Normalización Previsional y lo dispuesto en el artículo 11° transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980.
Decreto:
Agréganse en la Partida "Ministerio del Trabajo y Previsión Social", del artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975, lo siguiente:
"Caja de Previsión de la Hipica Nacional".