INCORPORA LA REGION DE COQUIMBO AL REGIMEN DE JORNADA CONTINUA DE TRABAJO PARA LOS SERVICIOS PUBLICOS EN LAS CONDICIONES REGULADAS POR EL DECRETO N° 1.897, DE 1965
Santiago, 11 de Febrero de 1994.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 164.- Vistos: el decreto N° 1.897, de 1965, del Ministerio del Interior, que reglamenta la aplicación de la jornada continua de trabajo; el artículo 12 de la Ley N° 18.201, y los artículos 32, N° 9 y 35, inciso de Política primero, de la Constitución de la República de Chile,
Decreto:
Incorpórase la Región de Coquimbo entre las localidades afectas al régimen de jornada continua de trabajo para los órganos y servicios públicos que integran la Administración Civil del Estado, con sujeción a lo dispuesto en el decreto N° 1.897, de 1965, del Ministerio del Interior, sus aclaraciones y modificaciones.