SUSTITUYE ARTICULO 3° DEL DECRETO N° 296, DE 1995 Santiago, 8 de enero de 1996.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 168.- Visto: Lo dispuesto en los incisos tercero y quinto del artículo 6° del Decreto Ley N° 1.094 de 1975; en los N°s 1 y 2 del artículo 177 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior; en el Decreto Supremo N° 296 de 1995, modificado por Decreto Supremo N° 749 de 1995, ambos del Ministerio del Interior, y en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República,
Decreto:
Artículo único: Sustitúyese el artículo 3° del Decreto Supremo N° 296 de 1995 del Ministerio del Interior por el siguiente:
"El valor que pagarán los extranjeros por las actuaciones correspondientes a la prórroga del permiso de turismo, será igual para todos ellos y equivalente, en moneda nacional, a la suma de 100 dólares de los Estados Unidos de América."