INTRODUCE MODIFICACIONES AL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO
Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 15.840 Y DEL DFL. N° 206, DE
1960, FIJADO POR DECRETO M.O.P. N° 294, DE 1984
Núm 169.- Santiago, 27 Jun. 1985. En uso de las
facultades que me confiere la ley N° 18.407 y teniendo
presente lo dispuesto en el decreto N° 294, de 1984, del
Ministerio de Obras Públicas, que fija el Texto Refundido,
Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 15.840 y del D.F.L.
N° 206, de 1960 y lo informado por la Fiscalía del
Ministerio de Obras Públicas en Oficio N° 2.959 de 25 de
junio de 1985,
Decreto:
Introduce las siguientes modificaciones al Decreto
M.O.P. N° 294, de 1984, que fijó el Texto Refundido,
Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 15.840 y del D.F.L.
N° 206, de 1960:
1°. Intercálase a continuación del inciso 2° del
Artículo 17°, el siguiente inciso;
Le corresponderá también la aprobación y fiscalización
del estudio, proyección y construcción de puentes y
bádenes urbanos en los cauces naturales de corrientes de
uso público.
2°. Reemplázase en el Artículo 28°, la frace "la
División de Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda
y Urbanismo" por la frace "los Servicios Regionales y
Metropolitano de Vivienda y Urbanización
3°. Intercálase en el inciso 1° del Artículo 72°,
entre las palabras "jubilación" y "desahucio" la
conjunción "y", suprimiendo la coma que está entre ellas y
agrégase la letra "s" al final de la palabra "servicio".