FIJA REGLAMENTO DE LA LEY N° 18.450 QUE APRUEBA
NORMAS PARA EL FOMENTO DE LA INVERSION PRIVADA EN OBRAS
DE RIEGO Y DRENAJE
(Publicado en el "Diario Oficial" N° 32.389, de 4 de
febrero de 1986).
Núm. 173.- Santiago, 27 de Diciembre de 1985.- Visto:
La ley N° 18.450 y lo establecido en el artículo 32, N°
8, de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Articulo 1
Artículo 1°: Para los efectos de la aplicación de la
ley N° 18.450 que aprueba normas para el fomento de la
inversión privada en obras de riego y drenaje, en adelante
la ley, se definen los siguientes conceptos:
a) Comisión: Comisión Nacional de Riego.
b) Costo de construcción: es la suma de los productos de
los precios unitarios por las cubicaciones detalladas de la
construcción de la obra. Dicho costo incluirá los valores
de preparación del proyecto, de supervisión de la
ejecución de la obra y los gastos generales, valores que,
en conjunto, no podrán exceder del 20% del costo total de
construcción.
c) Costo de reparación: es la suma de los productos de los
precios unitarios por las cubicaciones detalladas de la
reparación de la obra. Dicho costo incluirá los valores de
preparación del proyecto, de supervisión de la ejecución
de la reparación y los gastos generales, valores que, en
conjunto, no podrán exceder del 20% del costo total de
reparación.
d) Inversiones en equipos y elementos de riego mecánico
son los desembolsos por concepto de adquisición de equipos
y elementos de riego mecánico, su instalación y montaje.
El valor de dichas inversiones incluirá los costos de
preparación del proyecto, de supervisión de la ejecución
de la obra y los gastos generales, costos que, en conjunto
no podrán exceder del 20% del del valor total de la
inversión.
e) Obras de riego: son las obras necesarias para la
captación, derivación, conducción, acumulación,
regulación, puesta en riego, distribución y evacuación de
excedentes de las aguas de regadío como asimismo, las
destinadas a mejorar la eficiencia de riego.
f) Obras de drenaje: son las construcciones y elementos
destinados a evacuar el excedente de las aguas superficiales
o sub superficiales de los suelos que constituye una
limitante para el desarrollo de los cultivos.
g) Equipos de riego mecánico: son conjuntos de elementos
mecánicos integrados que tienen por objeto elevar aguas
superficiales o subterráneas a niveles superiores a
aquellos en que se almacenan o escurran en forma natural o
artificial, como asimismo impulsar, distribuir o aplicar el
agua de riego en los predios mediante métodos de alta
eficiencia.
h) Elementos de riego mecánico: son las partes que
integran un equipo de riego mecánico tales como: bombas y
motobombas, ductos, cañerías, válvulas, sistemas de
comando y automatización, filtros, manómetros, medidores
de caudal, dosificadores de fertilizantes y pesticidas,
incorporados al sistema de riego, aspersores, goteros,
tableros eléctricos, transformadores y líneas eléctricas
de alta y baja tensión necesarias para operar los equipos y
otras fuentes de energía que se destinen directamente a la
impulsación de aguas de riego.
i) Proyecto: es el estudio que permite definir,
dimensionar, valorizar y justificar las obras de riego o de
drenaje y los equipos y elementos de riego mecánico
necesarios para cumplir con los objetivos establecidos en el
artículo 1° de la ley.
j) Costo de ejecución o costo total del proyecto: es la
suma de los costos de construcción, de reparación y de las
inversiones en equipos y elementos de riego mecánico que se
consultan en el proyecto.
k) Obras: en aquellos casos en que el presente reglamento
se refiere a obras sin otra calificación, se entenderá por
tales las obras de riego, de drenaje y los equipos y
elementos de riego mecánico cuya construcción,
reparación, adquisición o instalación son necesarias para
cumplir con los objetivos del proyecto.
l) Bienes adquiridos con la bonificación: son las obras
que forman parte de un proyecto bonificado de acuerdo a la
ley.
Articulo 2
Artículo 2°: Para los efectos de lo dispuesto en el
artículo 3° de la ley se entenderá por:
a) Maquinarias e implementos para construir, instalar o
reparar obras de riego, de drenaje, equipos y elementos de
riego mecánico: aquellos que se utilizan exclusivamente
durante el período de construcción, instalación o
reparación de dichas obras, equipos y elementos y que no
quedan integrados a ellas, tales como: bulldozers, tractores
frontales, retroexcavadoras, traillas, compresores,
perforadoras, betoneras, grúas, tecles, herramientas
manuales, tornos, fresadoras, cepilladoras, cortadoras,
esmeriladoras, cilindradoras, soldadoras, taladros,
embobinadoras, extrusoras, inyectoras, matrices.
b) Gastos de operación de obras, equipos y elementos de
riego mecánico: aquellos en que se deba incurrir para el
funcionamiento de dichas obras, aquipos y elementos tales
como: pago de honorarios, sueldos, viáticos, jornales,
leyes sociales, movilización, combustibles, lubricantes,
tarifas, cuotas.
c) Gastos de mantención de obras, equipos y elementos de
riego mecánico: aquellos necesarios para conservar en buen
estado de operación las obras y equipos mecánicos, tales
como: encauzamientos de ríos y esteros, reposición de
bocatomas provisionales; extracción de derrumbes; limpieza
de embalses, canales, desarenadores y obras de arte; despeje
de caminos de borde y bermas; conservación de caminos de
acceso; adquisición, arriendo, reparación o reposición de
maquinarias y vehículos; reparación de galpones, bodegas,
oficinas y edificios en general; repuestos de equipos
mecánicos; pinturas, aceites y engrases.
Articulo 3
Artículo 3°: La Comisión, para los efectos de
adjudicar las bonificaciones, llamará a concursos públicos
periódicos mediante publicaciones en el Diario Oficial y en
un diario de circulación nacional.
Articulo 4
Artículo 4°: Los proyectos de riego deberán contener
la siguiente información:
a) Identificación de la fuente de abastecimiento de agua y
un análisis de su régimen hidrológico cuando se trate de
aguas superficiales, que deberá incluir los estudios
necesarios para obtener una estadística de caudales medios
mensuales que comprenda un período mínimo de 15 años
consecutivos.
b) Demandas de agua y superficie actualmente regada con 85%
de seguridad.
c) Definición de las obras y equipos de riego mecánico
necesarios para satisfacer las nuevas demandas y
anteproyecto definitivo de ellas, incluyendo planos y
memoria de cálculo que justifiquen las dimensiones
adoptadas.
d) Superficie de nuevo riego o su equivalencia cuando se
trate de mejoramiento.
e) Plano de ubicación de las obras y del área o del
sistema de riego que será beneficiado por el proyecto.
f) Presupuesto detallado que permita determinar el costo de
construcción, reparación o instalación según
corresponda, expresado en Unidades de Fomento.
g) DEROGADA.-
Articulo 5
Artículo 5°.- Los proyectos de drenaje deberán
contener la información señalada en las letra f) del
artículo precedente y además la siguiente:
a) Indicación del área que presente problemas de drenaje,
la cual se deberá delimitar en un plano topográfico con
curvas de nivel e isolíneas de nivel freático utilizando
escala y equidistancias adecuadas a su extensión y
características. Se deberá efectuar, además, una
caracterización de sus limitaciones para el desarrollo de
los cultivos.
b) Definición y anteproyecto definitivo de las obras
necesarias para corregir los problemas de drenaje,
incluyendo planos y memoria de cálculo que sustentan el
proyecto.
c) Identificación del cauce en que se vaciarán las aguas
drenadas, estudio de su capacidad para conducirlas y
antecedentes que permitan el uso de dicho cauce.
d) La superficie drenada y su equivalente cuando se trate
de mejoramiento.
e) Estudio agrológico detallado a escala 1:10.000 que
incluirá la definición de series y fases reales de sueldos
con las clasificaciones interpretativas de clases, subclases
y unidades de capacidad de uso actuales y potenciales,
clases de drenaje, categorías de riego, grupos de manejo de
cada una de las unidades cartográficas y determinación de
la conductividad hidráulica, salinidad, constantes
hídricas, densidad aparente y textura. Las fases de suelo
se deberán separar hasta superficies mínimas de 0,5 hás.
INCISO FINAL.- DEROGADO.-
Articulo 6
Artículo 6°: Tratándose de proyectos que tengan por
objeto completar, ampliar o habilitar obras ejecutadas con
anterioridad al concurso al cual postulan, la información
señalada en las letra f) del artículo 4° deberá
referirse sólo a la parte o sección que falte por
ejecutar.
Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo las
obras ejecutadas de conformidad al artículo 16.
Articulo 7
Artículo 7°: Los proyectos de reparación de obras de
riego o drenaje deberán contener además la información
indicada en los artículos 4° y 5° respectivamente, un
informe técnico que describa en forma detallada las
deficiencias que presenta la obra y la superficie
equivalente de nuevo riego o de drenaje afectada.
Este informe deberá considerar dos situaciones para
valorizar la variable superficie a que se refiere el
artículo 5° de la ley:
a) Si la obra se encuentra en operación se indicará el
nivel de riego de colapso de ella o de una de sus partes y
se modificará la superficie equivalente de nuevo riego o de
drenaje afectada, multiplicándola por el factor
correspondiente a su nivel de riego que se obtendrá del
cuadro siguiente:
Nivel de riesgo Factor de equivalencia
________________ ________________________
Alto 0,8
Intermedio 0,5
Bajo 0,2
b) Si la obra o una parte de ella se encuentra fuera de
servicio como consecuencia de una falla ya producida, se
considerará la totalidad de la superficie equivalente de
nuevo riego o de drenaje afectada.
Articulo 8
Artículo 8°: Durante el concurso, y conforme lo
dispongan las bases del mismo, deberán presentarse los
siguientes antecedentes:
a) Nombre, Rol Unico Tributario o Cédula Nacional de
Identidad y dirección del interesado.
b) Nombre, ubicación y número de rol de avalúo del o de
los predios que se beneficiarán con las obras.
c) Porcentaje del costo de ejecución del proyecto, que
ofrece financiar el interesado.
d) Certificado de avalúo de cada predio para los efectos
del impuesto territorial, con clasificación de capacidades
de uso de los suelos.
e) Inscripción de dominio o de usufructo del peticionario,
con certificado de vigencia, sobre el predio que se
beneficiará con la obra.
f) Antecedentes jurídicos o administrativos que muestren
los derechos de aprovechamiento, los derechos de uso o las
disponibilidades de agua con que cuente el peticionario,
tratándose de proyectos de riego. Si la obra proyectada
fuere de construcción, reparación, ampliación o
habilitación de pozos, bastará una certificación de la
Dirección General de Aguas en el sentido de que la obra se
ajusta al reglamento sobre normas de exploración y
explotación de aguas subterráneas.
g) Certificado emitido por el Jefe del Registro de
Consultores de la Dirección General de Obras Públicas que
acredite que el o los consultores responsables de la
elaboración del proyecto, se encuentran con inscripción
vigente en el Registro, en las Especialidades y Categorías
que en cada caso determinen las bases, atendidos el monto y
la naturaleza del proyecto.
En el caso de que el peticionario sea una organización
de usuarios, deberá presentar la documentación que
acredite su constitución y vigencia y no le serán
aplicables las exigencias establecidas en las letras d), e)
y f) del inciso anterior. Si se tratare de comunidades de
agua o de comunidades de obras de drenaje no organizadas, se
exigirá la concurrencia de, a lo menos, los dos tercios de
los comuneros que se beneficiarán con el proyecto, quienes
deberán otorgar poder notarial a uno o más de sus miembros
para que actúe en representación de la comunidad en todos
los actos relacionados con la aplicación de la ley. A estas
comunidades no les serán aplicables las exigencias
establecidas en las letras d) y e) del inciso anterior.
Articulo 9
Artículo 9°.- En las bases de cada concurso la
Comisión podrá incorporar mayores exigencias o eliminar
1990, 7.- o restringir algunas de las indicadas en los
artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 10, que deberán
contener los proyectos, según la naturaleza del concurso a
que se llame, siempre que la eliminación o restricción no
recaigan en antecedentes requeridos por la Ley N° 18.450,
explícita o implícitamente.
Articulo 10
Artículo 10°: Para los efectos de determinar y
ponderar los factores y variables indicados en los
artículos 4° y 5° de la ley, se definen los siguientes
conceptos:
a) Superficie de riego con seguridad 85%: es la superficie
que dispone de un caudal necesario para satisfacer su
demanda de riego durante el 85% del tiempo.
El caudal disponible se obtendrá de un análisis de
frecuencia del promedio de los caudales medios
correspondientes a los tres meses de máxima demanda durante
la temporada de riego, considerando un período hidrológico
mínimo de 15 años.
En el caso de proyectos que consulten la explotación de
aguas subterráneas, el caudal disponible de ellas se
determinará a través de la prueba de bombeo.
El cálculo de las demanadas de riego actuales y futuras
del área considerará el promedio de los tres meses de
mayor evapotranspiración potencial y la eficiencia de
aplicación según los métodos de riego que se emplee y que
se proyecte utilizar. Para este efecto, se deberán
considerar las siguientes eficiencias de aplicación:
______________________________________________________
Método de riego Eficiencia de aplicación(%)
______________________________________________________
Tendido 30
Surcos 45
Bordes en contorno 50
Bordes rectos 60
Pretiles 60
Tazas 65
Californiano 65
Aspersión 75
Microjet 85
Goteo 90
Respecto de cualquier otro método de riego, su
eficiencia de aplicación será fijada por la Comisión en
las bases de concurso.
b) Superficie de nuevo riego: es el área de secano que,
como resultado de la construcción, reparación o
instalación de una obra, pasa a una condición de pleno
regadío con seguridad de 85%.
c) Superficie de riego seguro de un predio: es el área que
con los caudales disponibles se riega con 85% de seguridad,
considerándose el resto de la superficie como si fuese de
secano.
d) Superficie equivalente de nuevo riego: es el incremento
de la superficie de riego seguro de un predio motivado por
la construcción, reparación o instalación de una obra.
e) Superficie drenada: es el área improductiva por su mal
drenaje que, con motivo de la construcción o reparación de
una obra, se incorpora a un uso agrícola sin restricciones
por exceso de agua.
f) Superficie equivalente de drenaje: es el área que
experimenta sólo un cambio relativo de la capacidad de uso
de los suelos, como consecuencia de la construcción o
reparación de una obra de drenaje y cuyo mejoramiento se
expresa en función de superficie drenada.
El factor de conversión, que incluya además el
incremento de potencialidad de los suelos, se obtendrám
para cada una de las comunas del país, deduciendo del
coeficiente que corresponde a la capacidad de uso que se
logrará una vez ejecutado el proyecto, el que corresponda a
la capacidad de uso actual de los suelos, según el cuadro
N° 1° contenido al final del presente reglamento.
g) Incremento de la potencialidad de los suelos que se
regarán: es el aumento de la potencialidad productiva de
los suelos que se rieguen con 85% de seguridad. Este
incremento se calculará multiplicando la superficie de
nuevo riego o su equivalente, por el factor que para cada
capacidad de uso de los suelos y comuna del país, se indica
en el cuadro N° 2 que se inserta al final del presente
reglamento.
Articulo 11
Artículo 11°: La Comisión, en cada concurso,
determinará los puntajes que corresponderán a los
proyectos que consulten valores intermedios de las variables
aporte, superficie y costo, aplicando las siguientes
fórmulas:
a) Variable aporte
Pi = 500 (N-J)
__________
N-1
Pi = Puntaje que corresponde a la variable a aporte en el
proyecto i.
J = Lugar que ocupa el proyecto i, al ordenar los
proyectos según valores decrecientes de la variable aporte.
N = Número total de proyectos que postulan al concurso.
b) Variable superficie
Pi = 200 (N-J)
___________
N-1
en que:
Pi = Puntaje que corresponde a la variable en el proyecto
i.
J = Lugar que ocupa el proyecto i, al ordenar los
proyectos según valores decrecientes de la variable
superficie.
c) Variable costo
Pi = 300 (N-J)
____________
N-1
en que:
Pi = Puntaje que corresponde a la variable costo en el
proyecto i.
J = Lugar que ocupa el proyecto i, al ordenar los
proyectos según valores crecientes de la variable costo.
N = Número de proyectos que postulan al concurso.
Si dos o más proyectos consultaren un mismo valor en
una de las variables señaladas precedentemente, todos ellos
ocuparán un mismo número en el ordenamiento de dicha
variable, pero el proyecto inmediatamente siguiente tendrá
como número de orden correlativo a la suma de todos los
proyectos que le preceden.
Articulo 12
Artículo 12°: Finalizado un concurso, la Comisión
deberá poner tal hecho en conocimiento público, mediante
publicaciones en el Diario Oficial y en un diario de
circulación nacional, en las cuales se indicarán los
lugares y fechas en que se proporcionará a los interesados
la información a que se refiere el artículo 6° de la ley.
A contar de la fecha de publicación de los listados, los
interesados tendrán un plazo de 10 días hábiles para
reclamar ante la Comisión por su no admisión al concurso o
por el puntaje asignado a su proyecto.
Resueltas las reclamaciones o vencido el plazo para
formularlas, la Comisión dictará una resolución en la
cual se indicará la nómina definitiva de las personas,
cuyos proyectos han sido aprobados y se les adjudicará la
correspondiente bonificación. Esta resolución será puesta
en concocimiento de los interesados mediante carta
certificada. En igual forma se comunicará el rechazo de las
reclamaciones interpuestas.
Los proyectos que no resultaren beneficiados con la
bonificación podrán postular, mediante una nueva
presentación, a otros concursos siempre que se ajusten a
este reglamento y a las bases de los mismos.
Articulo 13
Artículo 13°: Totalmente tramitada la resolución a
que se refiere el artículo anterior, la Comisión emitirá
el certificado en el cual conste la adjudicación de la
bonificación.
El cartificado, que se denominará "Certificado de
Bonificación al Riego y Drenaje", deberá contener las
menciones que establezca la Comisión y su entrega se
efectuará en el lugar en que el respectivo interesado haya
postulado al concurso.
Articulo 14
Artículo 14°: Las transferencias, garantías,
embargos, hurto o extravío de los certificados de
bonificación deberán ser comunicados por escrito a la
Comisión.
En caso de hurto o extravío la Comisión emitirá un
nuevo certificado anulando el anterior luego de publicado
por el interesado 3 avisos en un diario de circulación
nacional y de transcurrido el plazo de 10 días desde la
última publicación sin que se hayan presentado terceros
ante la Comisión pretendiendo derechos sobre tales
certificados.
Articulo 15
Artículo 15°: Los adjudicatarios de la bonificación
podrán iniciar la ejecución física de la obra a contar
desde la fecha de emisión del certificado de bonificación
y concluirla dentro de un plazo máximo de 365 días
corridos, contados desde la misma fecha, debiendo comunicar
a la Comisión tales circunstancias por escrito. La
comunicación del inicio de las obras deberá hacerse en
forma previa e incluirá un cronograma de actividades de
ejecución de ellas.
Por razones fundadas, la Comisión podrá autorizar la
prórroga del plazo de término a que se refiere el inciso
anterior.
La Comisión declarará el abandono del proyecto si las
obras no se concluyeren dentro de los 365 días corridos
siguientes a la emisión del certificado de bonificación o
de vencida la prórroga, en su caso.
Articulo 16
Artículo 16°: Tratándose de proyectos de riego que
consulten obras de captación de aguas subterráneas, las
faenas de perforación, desarrollo y prueba de bombeo
deberán ejecutarse con anterioridad a la postulación del
proyecto al correspondiente concurso, para lo cual el
interesado registrará tales obras en la Comisión en forma
previa a su iniciación y acompañará los antecedentes a
que se refieren las letras a), b), e) y f) del artículo
8°. La Comisión adoptará las medidas correspondientes
para verificar que se trata de obras nuevas y para
fiscalizar la ejecución de las mismas.
No obstante lo dispuesto en el artículo 15, quienes
participen en los concursos a que llame la Comisión,
podrán iniciar las obras proyectadas, con anterioridad a la
conclusión de los mismos y de la fecha de emisión del
certificado de bonificación, sin perjuicio de atenerse a
los resultados del concurso.
Para tal efecto, los interesados deberán expresar este
propósito en los antecedentes del proyecto y comunicar
previamente el inicio efectivo de las obras a la Comisión,
en la forma establecida en el artículo 15.
La ejecución de dichas obras quedará, por tal hecho,
sujeta a las normas del presente reglamento y, en especial a
lo dispuesto en el artículo siguiente.
Quienes se acojan a la modalidad establecida en este
artículo y no resultaren beneficiados con la bonificación
podrán postular a nuevos concursos sólo con sus proyectos
originales, pudiendo modificar en ellos exclusivamente la
variable aporte.
Articulo 17
Artículo 17°: Los adjudicatarios de la bonificación
deberán dar las facilidades necesarias para que la
Comisión pueda inspeccionar la ejecución de la obra en
cualquiera etapa de su desarrollo.
De las visitas inspectivas y de las observaciones o
reparos que se formulen se dejará constancia en un libro
denominado "Libro de Obras" que deberá llevar la Comisión,
debidamente foliado y firmado en todas sus páginas por los
representantes de ella y del interesado.
Si el reparo consistiere en el incumplimiento de las
especificaciones técnicas de la obra, el interesado no
podrá continuar con el desarrollo de la misma en tanto no
subsane el reparo a satisfacción de la Comisión.
Articulo 18
Artículo 18°: Comunicado el término de la ejecución
de la obra en la forma establecida en el artículo 15°, la
Comisión deberá, dentro del plazo de 90 días hábiles
contado desde la fecha de recepción de la comunicación,
efectuar una inspección completa y detallada de las obras y
levantar, cuando proceda, un acta de recepción.
La recepción será definitiva en aquellos casos en que
las obras se hayan ejecutado conforme al proyecto y cumplan
con los objetivos del mismo o éstas se entiendan aprobadas
por el transcurso del plazo a que se refiere el inciso final
del artículo 7° de la ley. Tratándose de obras iniciadas
en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del
artículo 16, los efectos de esta recepción quedarán
condicionados a que el proyecto se adjudique la
bonificación en el concurso al que postuló o en otros
posteriores, si se hubieran acogido a lo dispuesto en el
inciso final del mismo artículo 16.
La recepción será provisional en aquellos casos en que
cumpliéndose con los objetivos del proyecto, las obras
merezcan observaciones en cuanto a su ejecución,
terminación o funcionamiento. Estos reparos deberán ser
subsanados dentro del plazo que, en cada caso, fije la
Comisión, no pudiendo éste ser inferior a 20 días
hábiles. Vencido dicho plazo sin que el beneficiario haya
subsanado los reparos, la Comisión podrá declarar el
abandono del proyecto.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 15, se
entenderá que los plazos que otorgue la Comisión para
subsanar reparos, se suman al plazo máximo de ejecución
del proyecto.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos
precedentes, la Comisión podrá, en casos calificados,
recibir en forma definitiva aquellas obras que, cumpliendo
con las normas técnicas del proyecto, no puedan probarse a
plena capacidad por razones de fuerza mayor.
De las resoluciones que nieguen la recepción de las
obras o declaren el abandono del proyecto, podrá pedirse
reconsideración ante la Comisión. Dicho recurso deberá
interponerse dentro del plazo de 10 días hábiles, contados
desde la notificación de la respectiva resolución y
deberá ser resuelto en un plazo no superior a 15 días
hábiles, contados desde su presentación.
Articulo 19
Artículo 19°: Si el proyecto consulta la adquisición
e instalación de equipos y elementos de riego mecánico, la
recepción definitiva de los mismos requerirá además de lo
establecido en el artículo anterior, que el beneficiario
presente la siguiente documentación:
a) Factura de compra en la cual se detalle con precisión
los equipos y elementos adquiridos, cancelada por el
vendedor, y
b) Certificado de algunos de los servicios a quienes la
Comisión les encomiende esta función, en conformidad con
el artículo 8° de la ley que acredite que se trata de un
equipo nuevo, que existe correspondencia entre el detalle de
la factura y la maquinaria adquirida y que se ha fijado en
el equipo o elemento las señales de identificación que
determine la Comisión.
La bonificación que corresponde a estas obras se
pagarán en la forma y oportunidad que se indica en el
artículo siguiente.
Articulo 20
Artículo 20°: Dictada la resolución que apruebe la
recepción definitiva de una obra, la Comisión oficiará,
dentro de los 15 días hábiles siguientes, al Servicio de
Tesorerías para los efectos de que curse el pago de la
bonificación al beneficiario del Certificado de
Bonificación al Riego y Drenaje o al adquirente del mismo.
El pago se efectuará según el valor que tenga la
Unidad de Fomento a la fecha de la resolución que apruebe
la recepción definitiva.
Cursado el pago de la bonificación, el Servicio de
Tesorerías deberá comunicar tal hecho a la Comisión para
el registro del mismo y al Servicio de Impuestos Internos
para los efectos indicados en los artículos 10° y 12° de
la ley.
Articulo 21
Artículo 21°: Los bienes adquiridos con la
bonificación no podrán ser retirados del predio o del
sistema de regadío al cual benefician o pertenecen, antes
del vencimiento del plazo de 10 años, contados desde la
recepción definitiva de la obra. Esta obligación regirá
tanto para el propietario del predio como para aquellos que
lo sucedan en el dominio del mismo.
En caso de transferencia del predio deberá dejarse
constancia en el contrato respectivo de la prohibición a
que se refiere el inciso anterior y comunicarse tal hecho a
la Comisión, dentro del plazo de 30 días desde la fecha
del contrato.
En casos calificados la Comisión podrá autorizar el
traslado de los bienes indicados en el inciso primero, fuera
del predio o del sistema de regadío.
Articulo 22
Artículo 22°: En caso de pérdida o sustracción de
equipos y elementos de riego mecánico o de partes de obras,
el beneficiario deberá dar aviso por escrito a la Comisión
dentro del plazo de 15 días de ocurrido tal hecho y deberá
reponer a su costo tales equipos, elementos o partes en el
plazo de 60 días a contar desde la fecha de la pérdida o
sustracción.
Articulo 23
Artículo 23°: La Comisión velará por la observancia
de lo dispuesto en los artículos 21 y 22, para los cual
efectuará controles periódicos a los predios y sistemas de
regadío en que deban encontrarse las obras y formulará las
denuncias ante el tribunal competente en caso de
infracción.
Articulo 24
Artículo 24°: Efectuada la recepción definitiva de
una obra o vencido el plazo establecido en el inciso final
del artículo 7° de la ley, la Comisión oficiará dentro
de los 15 días hábiles siguientes, al Servicio de
Tesorerías para los efectos de que curse el pago de la
bonificación al beneficiario del Certificado de
Bonificación al Riego y Drenaje o al adquirente del mismo
que se encuentre inscrito en el registro a que se refiere el
inciso primero del artículo 16°.
El pago se efectuará considerando el valor que tenga la
Unidad de Fomento al día de vencimiento del plazo máximo
de ejecución de la obra que consulte el Certificado a que
se refiere el inciso anterior.
Cursado el pago de la bonificación, el Servicio de
Tesorerías deberá comunicar tal hecho a la Comisión para
el registro del mismo y al Servicio de Impuestos Internos
para los efectos indicados en los artículos 10° y 12° de
la ley.
Articulo 25
Artículo 25°: Los bienes adquiridos con la
bonificación no podrán ser retirados del predio o del
sistema de regadío al cual benefician o pertenecen, antes
del vencimiento del plazo de 15 años, contado desde la
recepción definitiva de la obra. Esta obligación regirá
tanto para el propietario del predio como para aquellos que
sucedan en el dominio del mismo.
En caso de transferencia del predio deberá dejarse
constancia en el contrato respectivo de la prohibición a
que se refiere el inciso anterior y comunicarse tal hecho a
la Comisión, dentro del plazo de 30 días desde la fecha
del contrato.
La Comisión podrá autorizar el traslado temporal de
los bienes indicados en el inciso primero, fuera del predio
o del sistema de regadío, exclusivamente para los efectos
de su reparación o servicio técnico.
Articulo 26
Artículo 26°: En caso de pérdida o sustracción de
equipos y elementos de riego mecánico o de partes de obras,
el beneficiario deberá dar aviso por escrito a la Comisión
dentro del plazo de 15 días de ocurrido tal hecho y deberá
reponer a su costo tales equipos, elementos o partes en el
plazo de 60 días a contar desde la fecha de la pérdida o
sustracción.
Articulo 27
Artículo 27°: La Comisión velará por la observancia
de lo dispuesto en el artículo 25°, para lo cual
efectuará controles periódicos a los predios y sistemas de
regadío en que deban encontrarse las obras y formulará las
denuncias ante el tribunal competente en caso de
infracción.
Articulo 28
Artículo 28°: Los Servicios a los cuales la Comisión
encomiende el cumplimiento de determinadas funciones y
atribuciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo
8° de la ley, deberán ejercerlas a través de sus
Direcciones Regionales las cuales podrán actuar en conjunto
o separadamente según lo disponga la Comisión.