MODIFICA ARTICULO 4° DEL DFL. N° 262, DE 1977 Núm. 188.- Santiago, 26 de Febrero de 1985.- Vistos: La facultad que me otorga el artículo 14 del DFL. N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda y el artículo 36 de la Ley N° 18.382,
Decreto:
Introdúcense, a contar desde esta fecha, las siguientes modificaciones al artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión "El monto diario del viático para los trabajadores del grado A a 5° de la Escala Unica de Suedos corresponderá al 6% del sueldo base mensual del grado 5° de dicha escala;", por la siguiente: "El monto diario del viático para las autoridades del grado I a que se refiere el artículo 45 del decreto ley N° 3.551, de 1981, corresponderá al 15% del sueldo base mensual del grado 1-A de la Escala Unica de Sueldos; para las autoridades de los grados II y III mencionadas en el mismo artículo 45, corresponderá al 14% del sueldo base mensual del grado 1-A de la Escala Unica de Sueldos; para los trabajadores de los grados 1-A y 1-B de dicha escala, corresponderá al 12% del sueldo base mensual del grado 1-B; para los de grado 1-C y 2°, corresponderá al 10% del sueldo base mensual del grado 1-C; para el grado 3° corresponderá el 9% del sueldo base mensual de dicho grado; para los de grado 4° y 5° corresponderá al 8% del sueldo base mensual del grado 5°;".
b) Reemplázase, la letra a) del inciso segundo, por la siguiente:
"a) Los funcionarios que ocupen algunos de los 5 primeros niveles jerárquicos de la entidad respectiva, tendrán derecho, en orden descendente, a la misma cantidad que corresponde a los funcionarios de los grados 1-C, 2°, 3°, 4° y 5° de la Escala Unica antes aludida."
c) Intercálase, como inciso tercero, el siguiente:
"En lo que se refiere al personal regido por el decreto ley N° 3.058, de 1979, corresponderá el viático fijado para las autoridades del grado I señaladas en el artículo 45 del decreto ley N° 3.551, de 1981, al personal del grado I; corresponderá el fijado para las autoridades de los grados II y III del mismo artículo 45, al personal del grado II, el que corresponda al grado 1-A de la Escala Unica de Sueldos, al personal del grado III; el correspondiente al grado 1-C de esa escala, al del grado IV; el atinente al grado 3° de dicha escala, al del grado V; el establecido en función del grado 21 de la misma escala, al personal de los grados VI a XXI, y el fijado en función del grado 31 de la referida escala, al personal de los grados XXII a XXV."
d) Sustitúyese, en el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, la frase "corresponderá el viático fijado en función del grado 5° al personal de los grados 1° al 7°;" por la siguiente: "corresponderá el viático fijado en función del 14% del grado 1-A de la Escala Unica de Sueldos al personal de los grados 1° y 2°; el fijado en función del 12% del grado 1-B de dicha escala al personal del grado 3°; el fijado en función del 10% del grado 1-C de esa escala al personal de los grado 4° y 5°; el fijado en función del 8% del grado 5° de la escala mencionada al personal de los grados 6° y 7°;".
e) Sustitúyese, en el inciso cuarto, que pasa a ser quinto, la referencia al "inciso tercero por "inciso segundo".