MODIFICA DECRETO N° 318, DE 1991 Y MANTIENE VIGENTE LA AUTORIZACION DE VEHICULO PARA CIRCULAR SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS
Núm. 189.- Santiago, 25 de Septiembre de 1995.- Visto: Lo dispuesto en los Artículos 1° y 3° del decreto ley N° 799, de 1974, el número 5) del artículo 1° del decreto supremo N° 654, de 1994, del Ministerio de Interior, la resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.
Considerando: Que, la naturaleza de las funciones que debe cumplir el Servicio Nacional de Pesca, hacen necesario mantener vigente la autorización para circular en días sábados, domingos y festivos, del vehículo que se señala.
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el decreto N° 318, de 26 de Julio de 1991, para excluir al vehículo patente CF-3266-1 de la autorización para circular sin el Disco Distintivo Fiscal, manteniéndose vigente la autorización para circular en Sábados, Domingos y Festivos.