MODIFICA DECRETO N° 72, DE 1994
Núm. 190.- Santiago, 13 de Julio de 1994.- Visto: Lo dispuesto en el D.F.L. N° 279, de 1960; en el D.L. N° 557, de 1974; en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile; en el N° 10 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 1407, de 1991, del Ministerio del Interior y el Oficio N° 10589-400 del 4 de marzo de 1994, complementando por el Oficio N° 10736-400 del 21 de Junio de 1994, ambos del Instituto Nacional de Normalización,
Decreto:
Artículo único: Reemplázase el Artículo 2° del Decreto N° 72 de 24 de marzo de 1994, por el siguiente:
"Artículo 2°.- Con el presente Decreto se anulan y reemplazan las normas NCh1061.Of75, Cloro líquido - Carga, recepción y descarga - Condiciones de seguridad en los carros estanques de ferrocarril y NCh1062.Of75, Cloro líquido - Transporte por ferrocarril - Condiciones de seguridad en carros estanques, declaradas Oficiales de la República, por Decreto N° 265, de fecha 14 de marzo de 1975, por el Ministerio de Obras Públicas.".