Artículo único.-Modifícase el decreto supremo N° 239, de 1993, del Ministerio de Agricultura, "Reglamento General del Sistema Obligatorio de Clasificación de Ganado, Tipificación, Marca y Comercialización de Carne Bovina", en la siguiente forma:
a) En el inciso segundo del artículo 9°, intercálase la frase "y según la denominación que se consulta en la norma chilena oficial correspondiente" entre la expresión "proceden" y la coma que la sigue y sustitúyese el artículo "la" que continúa después de la coma señalada, por el artículo "lo". b) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero al artículo 10: "Igualmente deberán contar, a lo menos, con los siguientes equipos en buen estado de funcionamiento y mantención: refrigerador industrial o cámara frigorífica con capacidad suficiente para los volúmenes de carne que comercializa el local y vitrina refrigerada. La caja del establecimiento debe estar separada del mesón de ventas y deberá estar atendida por una persona distinta de quien manipula las carnes. Cuando en tales locales se efectúen faenas de desposte, éstos deberán contar con el instrumental adecuado para tales efectos y con una sala o sección aislada de la sala de venta, de una superficie apropiada al volumen de venta, con riel para colgar los cuartos a una altura tal que el extremo inferior del cuarto quede, a lo menos, a 30 cm. del suelo y a 40 cm. de los muros". c) Sustitúyese el inciso primero del artículo 11 por el siguiente:
"Artículo 11.- No estará afecto a las obligaciones señaladas en los incisos primero y tercero del artículo anterior, el expendio al detalle de carne envasada en otro establecimiento.".