TITULO I Del objeto y fines del Servicio de Bienestar
Articulo 1
TITULO II De la Afiliación
Articulo 2
Articulo 3
TITULO III De la Administración / Párrafo Primero Del Consejo Administrativo
Articulo 4
Articulo 5
Articulo 6
Articulo 7
TITULO III De la Administración / Párrafo Segundo De la Dotación de Bienestar
Articulo 8
TITULO IV De los Beneficios / Párrafo Primero De las Bonificaciones
Articulo 9
TITULO IV De los Beneficios / Párrafo II De los Subsidios
Articulo 10
Articulo 11
TITULO IV De los Beneficios / Párrafo Tercero De los Préstamos
Articulo 12
Artículo 12°: "Bienestar" podrá conceder los préstamos no reajustables que a continuación se señalan, cuando sus recursos financieros lo permitan: a) Préstamos Médicos: se otorgarán al afiliado y sus cargas familiares, como complemento de las ayudas económicas a que se refiere el artículo 9º de este Reglamento Particular, anticipando la parte no cubierta por la bonificación, para que el funcionario abone a su deuda médica. Su monto máximo será determinado anualmente por el Consejo Administrativo y su reintegro deberá efectuarse en un plazo no superior a 12 meses. El afiliado se obliga a no dar un uso distinto a este préstamo y a entregar los documentos de pago que lo respalden; b) Préstamos Dentales: se otorgarán como complemento de las ayudas económicas a que se refiere el Artículo 9°, letra e) de este Reglamento, al afiliado y sus cargas familiares. Su monto máximo será determinado anualmente por el Consejo Administrativo y su reintegro deberá efectuarse en un plazo no superior a 12 meses; c) Préstamos Personales: se otorgarán con el objeto de propender al mejoramiento de las condiciones familiares y/o de trabajo de los afiliados. Su monto máximo será determinado anualmente por el Consejo Administrativo y su reintegro deberá efectuarse en un plazo no superior a 10 meses; d) Préstamos de Auxilio: se otorgarán ante problemas económicos graves y otras causas justificadas, calificadas por el Consejo Administrativo. Su monto máximo será determinado anualmente por dicho Consejo y su reintegro deberá efectuarse en un plazo no superior a 14 meses, e) Préstamos para la Vivienda: se otorgará para cada una de las siguientes circunstancias: 1. Completar ahorro previo para la adquisición de una vivienda. 2. Pagar saldos para repactación de deudas. 3. Para reparación y/o ampliación de vivienda. 4. Pagar gastos notariales, inscripciones conservatorias, gastos operacionales, impuestos de transferencias y comisiones.
Las circunstancias indicadas en los números 1 y 2 deberán ser acreditadas mediante un certificado del organismo competente. El monto máximo de este préstamo será determinado anualmente por el Consejo Administrativo y su reintegro deberá efectuarse en un plazo no superior a 20 meses. El afiliado deberá firmar un compromiso en el sentido de no dar un uso distinto al señalado a este préstamo y de presentar con la periodicidad que el Consejo Administrativo señale certificados que lo respalden, y f) Préstamos de Apoyo Médico: se otorgarán al afiliado y sus cargas familiares para compra de bonos u otro similar, por prestaciones del artículo 9º del Reglamento Particular. Su monto será determinado anualmente por el Consejo Administrativo y su reintegro deberá efectuarse en el plazo de un mes.