APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 40° DE LA LEY N° 17.276
S. 2. N° 198.- Santiago, 10 de Mayo de 1972.- S. E. decretó hoy lo que sigue:
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 40 de la ley N° 17.276, de 1970, y el informe de la Dirección General de Deportes y Recreación, y
Considerando:
Que se hace necesario reglamentar, haciendo uso de la facultad que concede dicha disposición legal al Presidente de la República, todo lo concerniente a la obligación de todas las Empresas que cuenten en forma permanente con más de 100 trabajadores, de construir instalaciones deportivas para el uso de dicho personal, por lo que,
Decreto:
1.- Déjase sin efecto el DS. N° 4, de 6-I-1971, sin tramitar. 2.- Apruébase el siguiente Reglamento del artículo 40° de la ley 17.276 de Deportes y Recreación, cuyo texto es el siguiente: "Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, determine con informe de la Dirección General de Deportes y Recreación el tipo de instalaciones deportivas que deben tener las Empresas que tengan más de 100 trabajadores."