MODIFICA DECRETO N° 613, DE 1995
Núm. 201.- Santiago, 16 de Febrero de 1996.- Vistos: el artículo 32 número 8 de la Constitución Política de la República de Chile, el D.L. N° 1.263 de 1975; el D.S.
N° 551 de Hacienda de 1982; el D.L. N° 2.349; de 1978; el D.L. N° 1.444, de 1976; la Ley N° 19.356 de 1994 y el D.S. N° 613, de 1995,
D e c r e t o:
Artículo único: Modifícase en la forma que se indica el Decreto Supremo de Hacienda N° 613 de 1995:
a) Sustitúyese en el número 3, después de la frase:
"Plazo Total:", la frase: "No menos de 15.5 años a partir de la fecha del contrato de préstamo", por la frase: "Hasta el 15 de Julio del año 2010".
b) Asimismo, sustitúyese en el número 3, después de la frase: "Período de Gracia:", la frase: "No menos de 5.5. años a partir de la fecha del contrato de préstamo", por la frase "Hasta el 15 de Enero del año 2001".
c) Finalmente, en el referido número 3, después de la frase: "Interés:", reemplázase la frase: "Tasa anual variable determinada por el BIRF, aplicada sobre los montos utilizados y pendientes de pago", por la frase:
"Tasa Libor semestral para depósitos en dólares de los Estados Unidos de América; más el margen del costo de financiamiento del BIRF y más un margen de intermediación de 0,5%, aplicada sobre los montos utilizados y pendientes de pago".