SUSPENDE APLICACION DEL ART. 7° DEL DECRETO N° 30, DE 1993
Núm. 206.- Santiago, 29 de Julio de 1993.- Visto: Lo dispuesto en el Art. 3° de la Ley N° 14.999, lo previsto en los Arts. 30° N°5 y 75° del Decreto MOP. N° 294, de 1984, que fijó el texto actualizado de la ley N° 15.840, y en el Art. 1° N° 9, del Decreto de Hacienda N° 1.407, de 1991.
Decreto:
Articulo 1
Artículo 1°: Suspéndese la aplicación del Artículo 7° del Decreto M.O.P. N° 30, de 1° de Febrero de 1993.
Articulo 2
Artículo 2°: Solicítase, para el presente Decreto trámite de 5 días que indica el Art. 111, inciso 3° del Decreto M.O.P. N° 294, de 1984, que fijó el texto actualizado de la Ley N° 15.840.