Articulo 1
Artículo 1°.- Las mercancías que a continuación se indican clasificadas en las posiciones arancelarias que se señalan, constituirán la lista de mercancías a que se refieren los artículos 2° y 3° de la Ley N° 18.480. A) Mercancías cuyos montos exportados durante los años 1983 y 1984 excedieron, en promedio, de un valor FOB de US$ 2,5 millones.
POSICION ARANCELARIA PRODUCTO -------------------- --------
00.16.00.00 Combustible, lubricantes, aparejos y demás mercancías, incluidas las provisiones destinadas al consumo de pasajeros y tripulantes, que requieran las naves, aeronaves y también los vehículos destinados al transporte internacional, en estado de viajar, para su propio mantenimiento, conservación y perfeccionamiento. 02.04.01.00 Carnes (lenguas de erizos de mar) 03.01.01.04 Merluza 03.01.01.99 Los demás 03.03.01.03 Locos 07.01.02.00 Cebollas 07.05.01.99 Los demás 08.04.01.00 Uvas 08.04.02.00 Pasas 08.05.04.00 Nueces comunes o de nogal 08.06.01.00 Manzanas 08.06.02.00 Peras 08.07.02.00 Ciruelas 08.07.04.01 Nectarines 08.07.04.99 Los demás 08.12.01.00 Ciruelas 08.12.06.00 Mosquetas 10.05.00.00 Maíz 11.07.00.00 Malta, incluso tostada 12.03.03.01 Semillas de tomate 13.03.03.01 Agar Agar 14.05.01.01 Gracilaria, Lessonia, Iridaea 15.04.02.00 De pescado 16.04.04.00 De sardinas y jurel 16.05.01.03 Locos 16.05.03.02 Langostinos 16.05.03.03 Camarones 16.05.03.04 Centolla y Centollón 20.02.07.00 Purés y jugos de tomate cuyo contenido en peso, de extracto seco, sea igual o superior al 7 por 100 20.07.01.03 De manzana 22.05.03.00 Vinos con denominación de origen 23.01.01.00 Harina de pescado 23.01.01.00 Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los granos de cereales y de leguminosas. 23.03.01.00 Coseta de remolacha 24.01.00.00 Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco 25.01.01.00 Sal gema, sal de salinas, sal marina y sal de mesa 26.01.01.01 Finos, granzas y run of mine 26.01.01.02 Pellets 26.01.02.00 De cobre 26.01.05.00 De zinc 26.01.10.01 Concentrados tostados 26.01.10.02 Concentrados sin tostar 26.01.11.02 De oro 26.03.00.00 Cenizas y residuos (distintos de los de la partida 26.02), que contengan metal o compuestos metálicos 27.10.02.02 Para otros usos 27.10.03.01 Combustible para motores a reacción 27.10.04.00 Aceites combustibles destilados (Gas oil y Diesel oil). 27.10.05.01 Fuel oil 28.01.01.00 Yodo 28.38.01.01 De sodio 29.04.03.03 Pentaeritritol (pentaeritrita, tetrametilolmetano) 31.02.01.00 Nitrato de sodio 31.05.01.00 Nitrato Sódico-Potásico (salitre) 39.02.01.02 Polietilenos de baja densidad 40.11.01.01 De aros 10" a 22,5" correspondiente a los vehículos de las partidas 87.01 a 87.04 y 87.14 44.03.02.01 De pino insigne 44.04.01.01 De pino insigne 44.05.01.01 De pino insigne 44.05.02.01 De raulí 44.11.00.00 Tableros de fibras de madera o de otras materias vegetales, incluso aglomeradas con resinas naturales o artificiales o con otros aglomerantes orgánicos 47.01.03.01 Cruda, sin blanquear 47.01.03.02 Blanqueada y semiblanqueada 48.01.01.01 Para la impresión de diarios 48.01.09.06 Para la fabricación de tarjetas perforables para máquinas de estadísticas, contabilidad y semejantes 49.02.00.00 Diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados 53.01.01.00 Con suarda (sucia) o lavada en vivo o a lomo 71.05.01.01 Sin alear 71.05.01.02 Aleada 71.05.02.00 Semilabrada 71.07.00.00 Oro y sus aleaciones (incluido el oro platinado), en bruto o semilabrados 73.02.04.00 Ferromolibdeno 73.07.00.00 Hierro y acero en desbastes cuadrados o rectangulares ("Blooms") y palanquilla; desbastes planos ("Slabs") y llantón; piezas de hierro y acero simplemente desbastadas por forja o por batido (desbastes de forja) 73.08.00.00 Desbastes en rollo para chapas ("coils"), de hierro o acero 73.13.03.00 Estañadas (Hojalatas) 73.15.01.01 Alambrón, barras macizas y barras huecas 74.01.01.00 Matas cobrizas 74.01.02.00 Cobre para el afino 74.01.03.01 Cobre electrolítico 74.01.03.99 Los demás 74.03.01.00 Barras y perfiles 74.04.00.00 Chapas, planchas, hojas y tiras, de cobre, de espesor superior a 0,15 mm. 74.19.01.00 Cospeles 87.02.04.99 Los demás 87.02.05.99 Los demás 87.06.02.00 Organos de transmisión y sus partes 88.02.02.00 Que funcionen con máquina propulsora 89.01.89.01 De tonelaje bruto superior a 3.600 toneladas y/o 120 metros o más de eslora 93.07.89.00 Otros
B. Mercancías excluidas del reintegro por existir proyectos de inversión destinados a producir exportaciones superiores a US$ 7.5 millones (Artículo 2°, inciso tercero de la ley).
POSICION ARANCELARIA PRODUCTO -------------------- --------
29.04.01.01 Metílico (Metanol)
C) Mercancías excluidas del reintegro por constituir materias primas importantes de productos de mayor elaboración, 440&los cuales se encuentran fuera del sistema de 440&reintegro. (Artículo 2°, inciso cuarto de la ley).
03.03.02.02 Langostinos 03.03.02.03 Camarones 03.03.02.04 Centollas y Centollón 44.03.03.00 Troncos para aserrar y hacer chapas de no coníferas 73.03.00.00 Desperdicios y desechos (chatarra), de fundición de hierro o de acero
D) Mercancías excluidas del 10% por haber superado en el año calendario anterior el monto límite establecido en el artículo 2°, inciso segundo de la ley.
POSICION ARANCELARIA PRODUCTO -------------------- --------
03.01.01.01 Albacora 03.01.01.03 Mero y Bacalao 03.01.01.05 Salmón 03.03.01.99 Los demás 07.05.02.00 Lentejas 08.09.03.00 Kiwis 16.05.01.01 Almejas 16.05.01.99 Los demás 20.06.01.04 De durazno (melocotón) 21.07.89.99 Los demás 28.39.02.01 De potasio 28.42.02.99 Los demás 44.03.01.01 De pino radiata 44.03.01.99 Las demás 44.09.01.00 De pino radiata 44.09.89.00 Otros 44.13.89.00 Otros 44.19.00.00 Sólo los clasificados en la partida 4409. 1090, del Arancel Armonizado. 44.28.89.00 Otros 49.01.02.00 Libros 53.02.01.00 De conejo o liebre 61.02.89.01 De algodón 69.10.00.00 Fregaderos, lavabos, bidés, tazas de retrete, bañeras y otros artículos fijos análogos para usos sanitarios o higiénicos 74.07.00.00 Tubos (incluidos sus desbastes) y barras huecas, de cobre
E) Mercancías excluidas del reintegro del 5%, por haber superado, en el año calendario anterior, los montos establecidos por el artículo 3°, inciso segundo de la ley.
POSICION ARANCELARIA PRODUCTO -------------------- --------
03.01.01.01 Albacora
03.01.01.03 Sólo los clasificados en la partida 0304.2030 del Arancel Armonizado. 03.01.01.05 Salmón 08.09.03.00 Kiwis 21.07.89.99 Los demás 28.39.02.01 Los clasificados en la partida 2834.2100 del Arancel Armonizado. 28.42.02.99 Los demás 44.03.01.01 De pino radiata 44.03.01.99 Los demás 44.09.01.00 Sólo los clasificados en la partida 4401.2110 del Arancel Armonizado. 44.09.89.00 Sólo los clasificados en lapartida 4401.2200 y 4409.1090 del Arancel Armonizado, con excepción en este último caso, de los listones y molduras de madera para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos. 44.13.89.00 Otros 44.28.89.00 Sólo los clasificados en la partidas 4415.2000 y 4409.1090 del Arancel Armonizado, con excepción en este último caso, de los listones y molduras de madera para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos. 53.02.01.00 De conejo o liebre 61.02.89.01 Sólo los clasificados en la partida 62.04.6200 del Arancel Armonizado. 69.10.00.00 Fregaderos, labados, bidés, tazas de retrete, bañeras y otros artículos fijos análogos para usos sanitarios o higiénicos
F) Mercancías excluidas del reintegro por aplicación de las letras d) y f) del artículo 5° bis de la ley.
PARTIDA ARANCELARIA PRODUCTO -------------------- --------
41.01.01.00 De bovino 41.01.02.00 De caprinos 41.01.03.00 De ovinos 74.01.05.00 Desperdicios y desechos
G) La partida arancelaria que a continuación se señala, por estar destinada exclusivamente para efectos de las leyes que su glosa indica.
POSICION ARANCELARIA PRODUCTO -------------------- --------
00.25.00.00 Servicios considerados exportación de conformidad al artículo 17 y siguientes de la ley N° 18.634; artículo 1° de la ley N° 18.708 y artículo 12, letra E) N° 16) y 36, inciso cuarto, del Decreto Ley N° 825, de 1974.