PRORROGA FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION TECNICA ASESORA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN LAS NEGOCIACIONES CON LA O.M.S., CREADA POR DECRETO N° 296, DE 1993
Santiago, 12 de Septiembre de 1995.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 213.- Visto: Lo dispuesto en el Artículo 32 N° 8°, 10° y 17° de la Constitución Política de la República; lo prevenido en el artículo 2° letra b) del Decreto Ley N° 1.349, de 1976, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del 08 de enero de 1987, del Ministerio de Minería, y sus posteriores modificaciones; en el N° 6 del Decreto Supremo N° 296 del 21 de diciembre de 1993, del Ministerio de Minería; y en el Decreto Supremo N° 654 de 1994 del Ministerio del Interior y
C o n s i d e r a n d o:
Que la Comisión Técnica Asesora fue creada por el Decreto Supremo N° 296, del 21 de diciembre de 1993, del Ministerio de Minería por el plazo de dos años contados desde esa fecha, con el objeto de colaborar y apoyar al Presidente de la República en las negociaciones del Gobierno de Chile con la Organización Mundial de la Salud (OMS), y/o con Gobiernos extranjeros u otras organizaciones internacionales para revisar la "Guía sobre Calidad del Agua Potable" (1993), emitida por dicho organismo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en lo relativo a los criterios de salud ambientales relacionados con los posibles efectos para la salud que se atribuyen al cobre contenido en el agua potable y otros elementos relacionados con dicho metal;
Que esta Comisión Técnica Asesora, en el cumplimiento de sus funciones específicas, ha desarrollado múltiples acciones de apoyo y de preparación de antecedentes científicos que respalden la revisión de la referida Guía sobre Calidad del Agua Potable, como, asimismo, la modificación de la Directiva del Consejo concerniente a la Calidad del Agua para Consumo Humano, propuesta por la Comisión Europea, que toma como base de referencia aquélla para definir los valores de guía para el contenido de cobre en ella y la clasificación de este metal y las tablas de elementos con significación para la salud humana;
Que se ha programado el proceso de revisión de la Guía Sobre Calidad del Agua Potable, teniendo en especial consideración la reevaluación de aquellas sustancias, entre ellas el cobre, para las cuales se establecieron valores guías provisionales, a partir de 1996, como igualmente, se ha iniciado trámite de discusión y aprobación de la modificación a la Directiva del Consejo antes señalada, a partir de enero de 1995;
Que el Programa de Trabajo preparado por la Comisión Técnica Asesora incluye, entre otras acciones, una agenda científica tendiente a evidenciar la conveniencia de separar al cobre de los metales tóxicos en las normativas de agua potable, a través de estudios, conferencias internacionales y participación de expertos nacionales en comités científicos de ambos organismos y otras instancias, y que el desarrollo de esta agenda requiere un mayor plazo para su efectiva realización y apoyo a los objetivos finales de la posición del Gobierno de Chile;
Que la 18° Reunión de la Comisión Técnica Asesora, celebrada con fecha 11 de julio de 1995, teniendo en consideración las acciones emprendidas por el Gobierno de Chile ante la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Comisión Europea, se concluyó en la necesidad de que continuará el trabajo de la misma con el objeto de dar cabal e íntegro cumplimiento al propósito con que fue creada.
D e c r e t o:
1° Prorrógase en los términos actualmente vigentes, el funcionamiento de la Comisión Técnica Asesora y de su Secretaría Ejecutiva, creada por el Decreto Supremo N° 296, del 21 de diciembre de 1993, del Ministerio de Minería, radicada en la Comisión Chilena del Cobre, por un período de dos años a contar del 21 de diciembre de 1995.