APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 19.265, DE 1993, QUE AUTORIZA A LA DIRECCION DE VIALIDAD DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS PARA ADQUIRIR MAQUINARIA DESTINADA A LA CONSERVACION DE CAMINOS
Núm. 214.- Santiago, 21 de junio de 1994.- Visto: La facultad que me confiere el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile, y lo dispuesto en la Ley N° 19.265, de 1993,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento sobre las Corporaciones sin fines de lucro encargadas de la Conservación de los Caminos Comunales, a que se refiere la Ley N° 19.265, de 1993.
Articulo 1
Artículo 1°: Para todos los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
1° Corporación sin fin de Lucro: a la persona jurídica formada por cierto grupo de individuos asociados para la realización de un fin común que no tenga carácter de lucro.
2° Conservación de caminos: el conjunto de operaciones que deben aplicarse a fin de que la obra mantenga las características y cualidades iniciales de diseño y permita un tránsito permanente y seguro.
3° Caminos Comunales: Son todos aquellos caminos públicos no clasificados como nacionales o regionales, por la autoridad competente.
4° Equipo de conservación: Es el conjunto de maquinaria que la Dirección Nacional de Vialidad ha definido, por Resolución, como indispensable para la adecuada función de las Corporaciones y que constituye una unidad indivisible.
Articulo 2
Artículo 2°: Las Corporaciones sin fines de Lucro a que se refiere la Ley N° 19.265, se regirán por sus estatutos corporacionales, los que deberán, a lo menos, contener las siguientes menciones:
1° El nombre de la Corporación, en el que se deberá contener la indicación expresa del objetivo de conservadora de los caminos comunales, como asimismo la indicación de la región que corresponda.
2° El objeto, dentro del cual deberá incluirse, con carácter de principal, la conservación de los caminos comunales en la región correspondiente.
3° La duración, la cual no podrá ser inferior al plazo de duración del contrato de comodato a que se refiere el artículo 2° de la Ley N° 19.265, de 1993, contado desde la suscripción del mismo.
4° El domicilio, que deberá estar situado dentro de la región a que se refiere el objeto de la corporación.
5° Los miembros de la corporación, quienes deberán ser entidades públicas o privadas ligadas al desarrollo económico de la respectiva región, entendiéndose por tales a aquellos que ejecuten actividades referidas a los recursos propios de la zona, como por ejemplo agropecuarios, forestales, educacionales, etc.
No podrán participar en calidad alguna en la Corporación funcionarios en ejercicio del Ministerio de Obras Públicas.
6° La estructura de funcionamiento de la corporación, que deberá ser en base a tres estructuras mínimas:
La Asamblea, en la cual participarán todos los miembros de la corporación y será la autoridad suprema de ésta, con el poder de decisión.
El Directorio, elegido por la Asamblea, será el encargado de la decisión de los planes a ejecutar. Los integrantes del Directorio podrán o no ser miembros de la corporación.
Para los miembros del Directorio rige la misma prohibición señalada en el inciso final del número precedente, es decir, no podrán ser funcionarios en ejercicio del Ministerio de Obras Públicas.
La Gerencia Técnica y Equipo de Operaciones, que corresponderá al órgano ejecutivo de los planes de la corporación.
Este órgano estará a cargo de un Gerente Técnico, quien podrá ser miembro de uno de los integrantes de la Corporación, y deberá ser un profesional, a jornada completa, de las siguientes categorías: Ingeniero Civil; Constructor Civil e Ingeniero en Ejecución, que acredite experiencia en la conservación de obras viales.
7° El patrimonio de la corporación, o las fuentes de origen de éste.
8° El funcionamiento de la corporación, las facultades de los distintos órganos que la componen, la forma en que serán tomadas las decisiones, los quórum y mayorías para ello.
9° Las condiciones de modificación y disolución de la corporación, con la limitante que estas últimas no podrán operar, en caso alguno, durante la vigencia del contrato de comodato a que alude el artículo 2° de la Ley N° 19.265, de 1993.
Articulo 3
Artículo 3°: Previo a la suscripción del convenio de comodato a que alude el artículo 2° de la Ley N° 19.265, de 1993, las Corporaciones deberán acreditar ante la Dirección Regional de Vialidad respectiva, acompañando los documentos fundantes pertinentes:
1° Que se han constituido y gozan de personalidad jurídica con arreglo a las normas legales vigentes en la materia,
2° Que sus estatutos se encuentran conformes a las normas contenidas en el presente reglamento, y 3° Que cuentan con un local físico de funcionamiento, ubicado dentro de la región a que se refiere el objeto de la corporación, que garantice el adecuado resguardo de las maquinarias y que, para todos los efectos legales, será considerado como el domicilio legal de ésta. Efectuada la acreditación señalada en el inciso precedente, las corporaciones deberán presentar a la Dirección de Vialidad, para su aprobación, el Proyecto General de Conservación, que contendrá, como mínimo, los siguientes antecedentes:
1° El Programa Anual de Trabajo de la corporación, indicando los caminos a conservar en dicho período y las labores genéricas de mantenimiento a desarrollar, 2° Los Anteproyectos de Obras a ejecutar durante el primer trimestre de vigencia del convenio, especificando los tramos o sectores y las labores de conservación a realizar,
3° El monto y composición del patrimonio de la corporación,
4° La estructura de financiamiento para la ejecución de las obras contenidas en el Anteproyecto a que se refiere el número 2° de este inciso.
5° El currículum del Gerente Técnico.
La Dirección de Vialidad, dentro de los 60 días siguientes a la presentación del Proyecto General de Conservación, deberá pronunciarse respecto de éste, aprobándolo o señalando las modificaciones que a su juicio sean necesarias, las que serán comunicadas, por carta certificada, a la corporación respectiva, quien deberá realizarlas en el plazo fijado para tal efecto en la comunicación señalada, so pena de tener por no presentado el Proyecto.
Se entenderá aprobado el Proyecto General de Conservación respecto del cual la Dirección de Vialidad no haya emitido pronunciamiento alguno en el plazo señalado en el inciso precedente.
El Proyecto General de Conservación aprobado por la Dirección de Vialidad será la base para la suscripción del respectivo convenio de comodato.
En caso que se presenten más corporaciones que maquinaria a destinar, la selección de la corporación será realizada por la Dirección de Vialidad, calificando, para tal efecto, el contenido del Proyecto General de Conservación.
Articulo 4
Artículo 4°: Por resolución fundada del Director Nacional de Vialidad, y conforme a lo señalado en el artículo 1° de la Ley N° 19.265, se establecerá la maquinaria que se destinará a las Regiones a que se refiere dicha Ley y los equipos que de esta maquinaria corresponda a cada una de las regiones. Dicha resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial.
Articulo 5
Artículo 5°: El Convenio de Comodato será suscrito por el Director Regional de Vialidad respectivo, con visto bueno del Director Nacional de Vialidad, y será aprobado por Resolución de este último.
Articulo 6
Artículo 6°: Corresponderá a la Dirección Regional de Vialidad la asesoría y control técnico de las corporaciones a que se refiere el presente Reglamento, la que se realizará en la forma y condiciones que se establezcan en el respectivo convenio de comodato.
Articulo 7
Artículo 7°: La corporación deberá enviar a la Dirección Regional de Vialidad respectiva, para su aprobación, antes del penúltimo mes de cada año de vigencia del comodato, el Proyecto General de Conservación, en la forma señalada en el artículo 3° de este Reglamento, y antes del último mes del trimestre en curso, los Anteproyectos de Obras referidos en el número 2° del inciso 2° de dicho artículo.
El incumplimiento a lo señalado en el inciso anterior, como asimismo, la no realización de las modificaciones en la forma y plazo que señale la Dirección de Vialidad para la aprobación del Proyecto General de Conservación o Anteproyecto de Obras, según el caso, será considerada utilización incorrecta del equipo, y se sancionará conforme a lo dispuesto en el artículo 3° inciso 2° de la Ley N° 19.265.
Si como consecuencia de la celebración de un convenio de cooperación, entre la Corporación y alguna Municipalidad, otra Corporación de igual naturaleza u otro ente público o privado, se requiere la ejecución de alguna obra no contemplada en el Programa General de Conservación, la Dirección de Vialidad deberá autorizar, en forma expresa y fundada, la realización de ésta.
Articulo 8
Artículo 8°: El presente Reglamento será aplicable tanto a las corporaciones creadas en las regiones a que se refiere el artículo 1° de la Ley N° 19.265, de 1993, como a aquellas que se creen en otras regiones del país, como consecuencia de lo establecido en el artículo 5° del mismo cuerpo legal.