MODIFICA DECRETO N° 122, DE 1991
Núm. 219.- Santiago, 22 de Octubre de 1992.- Visto: lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley N° 18.290, de Tránsito; el artículo 3° de la Ley N° 18.696, en relación con la Ley N° 18.059; la Ley N° 19.040 y el Decreto N° 122 de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, Decreto:
1°.- Modíficase el Decreto N° 122 de 1991 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en los siguientes términos:
a) En el artículo 3°, suprímese el numeral 12 "Puesto del cobrador".
b) En el artículo 4°, numeral 10, reemplázase el punto final (.) por una coma (,) y agrégase a continuación la oración: "salvo en lo que respecta a luces exteriores, en que la altura de los respectivos centros de los focos de las luces altas y bajas al suelo podrá ser de hasta 110 cm.".
c) En el artículo 5°, reemplázase el punto final (.) por una coma (,) y agrégase a continuación la oración:
"exceptuados aquellos que presten dichos servicios en la modalidad de expresos, los que deberán cumplir con la Resolución N° 250 de 1982.".
d) En el artículo primero transitorio, en ambos incisos, después de la expresión "buses Tipo M", intercálase la expresión "y P".
2°.- Derógase el decreto N° 145 de 8 de Julio de 1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, sin tramitar.