Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Supremo N° 1.190 de 1976 del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que organiza el Servicio de Búsqueda y Rescate Marítimo, dependiente de la Armada de Chile. 1.- Sustitúyese el párrafo 1, del Título II, por el siguiente:
"1.- El Area Marítima de responsabilidad nacional para los efectos del presente reglamento, comprende todas las aguas bajo jurisdicción marítima nacional, y las del Océano Pacífico, comprendidas entre aquéllas y las latitudes 18°21'03" Sur y 30°00'00" Sur y longitud 120° Weste. Desde la latitud 30°00'00" Sur y longitud 131 Weste, comprendiendo el Territorio Antártico por el Sur y las aguas del Paso Drake, comprendiendo todas las aguas que quedan al Weste de la línea que une los puntos A, B, C, D, E y F de la Carta N° I del Tratado de Paz y Amistad con la República de Argentina, promulgado por Decreto Supremo (RR.EE.) N° 401, de 1985 y las aguas que, quedando al Sur de la latitud 58°21'1 Sur, se encuentra al Weste de la longitud 53°00`00" Weste y hasta el Territorio Antártico. Su organización nacional será la siguiente:
a) Primer Distrito de Búsqueda y Rescate Marítimo Corresponde a la Cuarta Zona Naval, desde Latitud 18°21'03" Sur y hasta el paralelo 26°00'00" Sur, comprendiendo hasta Longitud 120° Weste, con excepción de la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental correspondientes, según sea el caso, de las islas de Pascua, Salas y Gómez, San Félix y San Ambrosio, que dependerán del Segundo Distrito de Búsqueda y Rescate Marítimo. El Centro Operacional de Búsqueda y Rescate Marítimo (MRCC) estará ubicado en la Gobernación Marítima de Iquique.
b) Segundo Distrito de Búsqueda y Rescate Marítimo Corresponde a la Primera Zona Naval, desde Latitud 26°00'00" Sur hasta Latitud 30°00'00" Sur, comprendiendo hasta Longitud 120° Weste. Desde Latitud 30°00'00" Sur hasta 34°09'00" Sur, comprendiendo hasta Longitud 131° Weste. El Centro Operacional de Búsqueda y Rescate Marítimo (MRCC) estará ubicado en la Gobernación Marítima de Valparaíso.
c) Tercer Distrito de Búsqueda y Rescate Marítimo Corresponde a la Segunda Zona Naval, desde Latitud 34°09'00" Sur hasta Latitud 38°23'00" Sur, comprendiendo hasta Longitud 131° Weste, con excepción de la zona contigua y la zona económica exclusiva correspondiente del archipiélago de Juan Fernández, que dependerá del Segundo Distrito de Búsqueda y Rescate Marítimo. El Centro Operacional de Búsqueda y Rescate Marítimo (MRCC) estará ubicado en la Gobernación Martíma de Talcahuano.
d) Cuarto Distrito de Búsqueda y Rescate Marítimo Corresponde a las aguas interiores y oceánicas de la Segunda Zona Naval cuya jurisdicción se inicia desde Latitud 38°23'00" Sur hasta Latitud 46°00'00" Sur, en las aguas oceánicas; comprendiendo hasta Longitud 131° weste, y en aguas interiores hasta Latitud 47°00'00" Sur. El Centro Operacional de Búsqueda y Rescate Marítimo (MRCC) estará ubicado en la Gobernación Marítima de Puerto Montt.
e) Quinto Distrito de Búsqueda y Rescate Marítimo Corresponde a la Tercera Zona Naval, desde Latitud 46°00'00" Sur, en las aguas oceánicas y desde Latitud 47°00'00" Sur, en aguas interiores, hasta el Polo Sur, comprendiendo hasta Longitud 131° Weste, todas las aguas que se encuentran al Weste de la línea que une los puntos A, B, C, D, E, y F de la Carta N° I del Tratado de Paz y Amistad con la República de Argentina y las aguas que, quedando al Sur del Paralelo 58°21'1 Sur, se encuentran al Weste del meridiano 53°00`00" Weste y hasta el Territorio Antártico. El Centro Operacional de Búsqueda y Rescate Marítimo (MRCC) estará ubicado en la Gobernación Marítima de Punta Arenas.".
2.- Agrégase como Anexo, carta del Area de Responsabilidad de Búsqueda y Salvamento de Chile en el Océano Pacífico.