REEMPLAZA EL ARTICULO 28° DEL DECRETO MOP. N° 294, DE
1984, MODIFICADO POR DECRETO N° 169, DE 1985 Núm. 222.-
Santiago., 9 Ago. 1985.- Vistos: Las facultades que me
confiere la Ley N° 18.407; el oficio N° 18.009, de 05 de
Agosto de 1985, de la Contraloría General de la República
y lo informado por la Fiscalía del Ministerio de Obras
Públicas en oficio N° 3758, de 08 de Agosto de 1985,
Decreto:
Reemplázase el artículo 28° del Decreto del Ministerio
de Obras Públicas N° 294, de 27 de Septiembre de 1984,
modificado por Decreto N° 169, de 27 de junio de 1985, por
el siguiente:
Artículo 28°.- A la Dirección de Vialidad le
corresponderá, además de las atribuciones que le competen
de acuerdo con el Art. 17, la construcción de balsas,
balsaderos ferry-boats que sean necesarios para unir los
caminos públicos y su de 1976, Art. 26.
explotación. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso
cuarto del citado artículo, la construcción de aceras y
soleras de las calles o avenidas que sean declaradas caminos
públicos y su conservación, estarán a cargo de los
Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y
Urbanización o de la Municipalidad de Santiago, según el
caso.