MODIFICA DECRETO N° 260 EXENTO, DE 1995
Núm. 224.- Santiago, 26 de septiembre de 1996.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) N° 38, de 22 de agosto de 1996; el Oficio N° 1139, de la Subsecretaría de Pesca al Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones y su respuesta mediante Oficio N° 89, ambos de 1996; la carta del Consejo Nacional de Pesca N° 22, de 10 de septiembre de 1996; los D.S. N° 377, N° 378 y el Decreto Exento N° 260, todos de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. N° 5, de 1983; la Ley N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo dispuesto en el artículo 32 N° 8, de la Constitución Política de la República; los D.S. N° 652 y N° 2.012, ambos de 1994, del Ministerio del Interior; la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que mediante Decreto Exento N° 260, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijó para el año 1996, una cuota global anual de captura de Langostino amarillo Cervimunida johni de 5.000 toneladas, para ser capturada en el litoral de la III y IV Regiones.
Que la Subsecretaría de Pesca mediante informe fundado ha evaluado que es técnicamente factible aumentar dicha cuota en 1.000 toneladas para la temporada de pesca restante.
Que el artículo 26 del D.S. N° 430, de 1991, citado en Visto establece la facultad y el procedimiento para modificar una vez al año las cuotas globales anuales de captura de los recursos declarados en régimen de plena explotación.
Que se ha consultado previamente esta medida de administración al Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca.
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase la cuota global anual de captura de la especie Langostino amarillo Cervimunida johni fijada para 1996 en 5.000 toneladas por el Decreto Exento N° 260, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de aumentar la cuota antes señalada en 1.000 toneladas.