ESTABLECE EXCEPCION, POR PERIODO QUE INDICA, A DECRETO N° 211, DE 1991
Núm. 225.- Santiago, 27 de Octubre de 1992.- Visto: El decreto supremo N° 211-91, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el artículo 3° de la Ley 18.696, y lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile.
Decreto:
Excepciónase hasta el 31 de Diciembre de 1992, de la aplicación del artículo 2° del decreto supremo N° 211-91, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, a los vehículos motorizados livianos ingresados al país por personas naturales o jurídicas de beneficencia, bajo régimen suspensivo de derechos aduaneros, adquiridos antes del 31 de Agosto de 1992, que se importen bajo franquicia aduanera y cuyos propietarios soliciten su inscripción, por primera vez, en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación hasta el 31 de Diciembre de 1992. Los vehículos que se encuentren en la situación antes descrita y que se inscriban dentro del plazo indicado no quedarán sometidos a las exigencias previstas en el artículo 2° del decreto supremo N° 211-91, y serán considerados para efectos de dicho decreto como vehículos inscritos antes del 1° de Septiembre de 1992.