APRUEBA REGLAMENTO DE LOS ARTICULOS 8°, INCISO QUINTO, 9°, INCISO 1°, 19° Y 3° TRANSITORIO DE LA LEY N° 19.287, QUE ESTABLECIO NORMAS SOBRE FONDOS SOLIDARIOS DE CREDITO UNIVERSITARIO
Núm. 225.- Santiago, 19 de mayo de 1994.- Considerando: Que, la Ley N° 19.287 creó los fondos solidarios de crédito universitario y estableció normas relativas al otorgamiento y devolución de créditos estudiantiles con cargo a dichos fondos. Que, en cumplimiento del mandato legal es necesario reglamentar las disposiciones pertinentes, con el fin de facilitar la ejecución de la ley a partir del presente año, especialmente en materia de acreditación de ingresos de los deudores y repactación de las deudas de los actuales beneficiarios de crédito universitario que prosigan sus estudios regulares de pre-grado.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, las leyes N° 18.591 y 19.287 y la Resolución N° 55 de la Contraloría General de la República, dicto el siguiente Decreto:
Párrafo 1º De la Acreditación de Ingresos de los Deudores
Articulo 1
Articulo 2
Articulo 3
Articulo 4
Articulo 5
Artículo 5º.- Si un deudor no acreditare sus ingresos, en la forma y plazo establecidos en la ley Nº 19.287 y este reglamento, el administrador general del fondo respectivo le determinará una cuota fija, anual y sucesiva, que se calculará en función del saldo deudor debidamente actualizado, dividiendo el monto de la deuda por el número de años de cobro, de acuerdo a la siguiente tabla: Saldo deudor deuda (UTM) Años de cobro Desde 0 a 50 6 Desde 51 a 100 9 Desde 101 a 200 12 201 o más 15
Para el cálculo de las cuotas anuales, la tasa de interés a utilizar ascenderá a un 2% anual. La cuota fijada con arreglo a los incisos precedentes tendrá mérito ejecutivo y se hará exigible al 31 de diciembre del año respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de fuerza mayor debidamente calificado como tal por el administrador general del fondo, éste podrá ampliar el plazo a que se refiere el inciso primero hasta en noventa días.