MODIFICA ANEXO DEL DECRETO N° 20 DE 1986 Núm. 226.- Santiago, 27 de Octubre de 1992.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 99° de la Ley N° 18.290, Ley de Tránsito, en relación con la Ley N° 18.059, Decreto:
Articulo 1
Artículo 1°.- Modifícase el Anexo del D.S. N° 20 de 1986, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, como sigue:
1.- En el Capítulo II, punto 2.2.2.3.2, reemplázase la señal mediante la cual se autoriza el estacionamiento exclusivo para vehículos de impedidos, por la siguiente:
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|NOTA: |
| Ver Diario Oficial N° 34.426, pag. 20 |
| del 26 de noviembre de 1992. |
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2.- En el Capítulo III, agrégase al final del punto 3.5, el siguiente párrafo:
"Tratándose de estacionamientos permitidos exclusivamente a vehículos conducidos por personas impedidas, éstos deberán contener, en color blanco, la demarcación que se muestra a continuación, pudiéndose variar el tamaño indicado hasta en un 50%, manteniéndose la proporcionalidad."
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|NOTA: |
| Ver Diario Oficial N° 34.426, pag. 20 |
| del 26 de noviembre de 1992. |
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Articulo 2
Artículo 2°.- El presente decreto entrará en vigencia transcurridos 60 días de su publicación en el Diario Oficial.