Articulo 1
Articulo 2
Articulo 3
Articulo 4
Articulo 5
Articulo 6
Articulo 7
Articulo 8
Articulo 9
Articulo 10
Articulo 11
Articulo 12
Articulo 13
Articulo 15
Articulo 16
Articulo 17
Articulo 18
Articulo 19
Articulo 20
Articulo 21
Articulo 22
Articulo 23
Articulo 24
Articulo 25
Articulo 26
Articulo 27
Articulo 28
Articulo 1
Artículo 1°: Los requisitos de calificación establecidos en este Reglamento, se modificarán en la forma que se señala respecto de los hoteles, moteles, y apart-hoteles, en actual funcionamiento o en construcción con su permiso municipal correspondiente, cuando sean imposibles de cumplir por limitaciones de su estructura o de sus características arquitectónicas. 1. Hoteles 1.1. Una estrella. -20% de sus habitaciones con baño privado o compartido entre dos habitaciones contiguas. 1.2. Dos estrellas. -40% de sus habitaciones con baño privado pudiendo ser la mitad de ellas compartidas entre dos habitaciones contiguas. -Un baño común por cada cuatro habitaciones sin baño privado.
1.3. Tres estrellas. -80% de las habitaciones con baño privado. -Se exime de: a. Entrada exclusiva para el hotel. b. Ascensor, si tuviere tres o cuatro pisos de diferencia entre el áerea de acceso o recepción y el resto de los recintos de uso de los huéspedes. c. Recinto para servicios a las habitaciones. 1.4. Cuatro estrellas: -Se exime de: a. Area de estacionamiento temporal para un vehículo frente a la entrada y diferenciado de la vía pública. b. Mínimo de 1.50 metros de ancho en pasillos y escaleras. c. Ascensor, para uso exclusivo de los huéspedes, si tuviere tres o cuatro pisos de diferencia entre el área de acceso o recepción y el resto de los recintos de uso de los huéspedes. d. Comedor y el repostero entre la cocina y el comedor. 1.5 Cinco estrellas: -Se exime de: a. Area de estacionamiento temporal para dos vehículos frente a la entrada y diferenciado de la vía pública. b. Mínimo de 1.50 metros de ancho en pasillos y escaleras. c. Ascensores para uso exclusivo de los huéspedes si tuvieren dos o más pisos de diferencia entre el área de acceso o recepción y el resto de los recintos de uso de los huéspedes. d. Repostero entre la cocina y el comedor. -Estacionamiento privado que permita la ubicación simultánea de vehículos en número equivalente al 20% de las habitaciones. 2. Moteles: 2.1. Tres estrellas: -Se exime de: a. Mínimo de un tercio de unidades habitacionales para cuatro o más camas. b. Area de estar-comedor. c. Area para cocina, en este caso el motel deberá contar con el servicio de cafetería. 2.2. Cuatro estrellas: -Se exime de: a. Recinto de administración. b. Mínimo de un tercio de unidades habitacionales para cuatro o más camas. c. Area de estar-comedor. d. Area para cocina; en este caso el motel deberá contar con el servicio de cafetería. -Estacionamiento para un vehículo por cada unidad habitacional. 2.3. Cinco estrellas: -Se exime de: a. Sistema de acondicionamiento de temperatura. b. Mínimo de un tercio de unidades habitacionales para cuatro o más camas. c. Terrazas en cada unidad habitacional. 3. Apart-Hoteles: 3.1. Tres estrellas: -Se exime de: a. Ascensor, si tuviere tres o cuatro pisos de diferencia entre el área de acceso y el resto de los recintos de uso de los huéspedes. 3.2. Cuatro estrellas: -Se exime de: a. Ascensor, si tuviere tres o cuatro pisos de diferencia entre el área de acceso o recepción y el resto de los recintos de uso de los huéspedes. b. Estacionamiento dentro o contiguo al establecimiento. 3.3. Cinco estrellas: -Se exime de: a. Ascensor, si tuviere tres o cuatro pisos de diferencia entre el área de acceso o recepción y el resto de los recintos de los huéspedes. b. Sistema de acondicionamiento de temperatura, reemplazándose por el establecido para la categoría cuatro estrellas. c. Estacionamiento dentro o contiguo al establecimiento. d. Mínimo de un 50% de los departamentos para cuatro a más camas. Además, las superficies de las habitaciones de los establecimientos señalados en este artículo podrán ser inferiores hasta en un 10% de los mínimos exigidos.