MODIFICA DECRETO N° 156, DE 1990
Núm. 228.- Santiago, 13 de Septiembre de 1994.- Visto: Lo dispuesto por el artículo 4° de la ley N° 18.696;
Decreto:
Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Supremo N° 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes;
1.- En el artículo 2° intercálase entre la palabra "intransferibles" y la conjunción "y", lo siguiente: "e intransmisibles".
2.- Sustitúyese el artículo 14° por el siguiente:
"Artículo 14°.- Los certificados y distintivos a que se refieren los artículos precedentes, serán adquiridos en la Casa de Moneda de Chile o en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, los que sólo podrán distribuirlos a las Plantas Revisoras autorizadas. Cada Planta Revisora deberá usar dicho material únicamente en las revisiones que ella efectúe.".
3.- En el artículo 18° agrégase el siguiente párrafo 3°:
El concesionario que sea sancionado con la caducidad de la concesión de acuerdo a lo señalado en los artículos 20°, 21° y siguientes, quedará impedido de postular en los procesos de licitación pública de concesión para operar Plantas Revisoras a que se refiere el presente decreto, por un plazo de dos años contado desde la fecha en que quede a firme la Resolución que dispuso la sanción. Esta prohibición se hará extensiva a las personas naturales que sean socios de la persona jurídica sancionada.
4.- En el artículo 21:
a) Sustitúyese la letra d) del inciso tercero, por la siguiente:
"d) Por no haberse repuesto alguna boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato de concesión en la forma y plazo estipulado en éste o por haberse hecho efectivas la totalidad de las mismas cuando correspondiere en cada una de las situaciones descritas.".
b) En el inciso cuarto, agrégase la siguiente letra d): "d) Cuando el certificado de revisión técnica contenga afirmaciones contrarias a la verdad, que incidan en aspectos del vehículo distintos a los establecidos en la letra b) del inciso anterior.".
c) En el inciso final, sustitúyese la frase "y resuelto los recursos que procedan" por la siguiente, antecedida de un punto seguido (.): "La interposición de los recursos que procedan no suspenderá la orden de cese del funcionamiento de la Planta Revisora, la que sólo se levantará en el caso de la caducidad, de ser favorable al recurrente, la resolución que se pronuncie sobre el recurso y tratándose de la suspensión, únicamente si restare plazo pendiente.".
5.- En el artículo 22° agrégase a continuación del último párrafo lo siguiente: "Una vez resueltos los recursos negativamente o transcurridos los plazos sin que éstos se interpongan, se harán efectivas las garantías de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) El Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones competente, notificará la sanción al concesionario o a su representante y la comunicará al Ministerio.
b) El Subsecretario de Transportes ordenará a la Oficina de Presupuesto de la Subsecretaría de Transportes, encargada de la custodia de dichos documentos, el envío de la o las boletas que se individualizan en la comunicación del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, para su endoso conjuntamente con el Jefe de dicha Oficina, quien procederá a su cobro y posterior depósito en arcas fiscales.".