REGLAMENTA APLICACION DEL ARTICULO 7° DEL D.L. N°
1.939, DE 1977, MODIFICADO POR LA LEY N° 19.256 Núm. 232.-
Santiago, 4 de Marzo de 1994.- Visto:
1. Lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la
Consititución Política de la República de Chile;
2. Lo dispuesto en el artículo 7° del D.L. N° 1.939,
de 1977, modificado por la Ley N° 19.256 que regula la
adquisición de derechos sobre inmuebles situados en zonas
fronterizas;
3. Lo dispuesto en los artículos 1° y 2° del D.F.L.
N° 4, de 1967, 3° y 4° del D.F.L. N° 7, de 1968 y 5°
del D.F.L. N° 83, de 1979, todos de Relaciones Exteriores,
y Considerando:
1° Que la aplicación de la Ley 19.256 requiere la
coordinación de los Ministerios e Instituciones que deben
intervenir en la tramitación del decreto correspondiente y
en las decisiones que se adopten al respecto;
2° Que para el debido cumplimiento de lo dispuesto en
la citada Ley, es preciso armonizar dicha norma con el
régimen territorial contemplado en la legislación vigente
y en especial con las normas que rigen las zonas
fronterizas;
3° La necesidad de establecer un procedimiento que
regule las gestiones y requisitos que deban cumplir los
nacionales de países limítrofes al solicitar la
autorización contemplada en la Ley 19.256.
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento que regulará la
aplicación del Artículo 7° del D.L. 1.939, de 1977, cuyo
texto fue sustituido y modificado por las Leyes números
18.255 y 19.256.