MODIFICA DECRETO N° 298, de 1994, Y SUSPENDE EXIGIBILIDAD QUE INDICA
Núm. 235.- Santiago, 4 de Septiembre de 1995.- Visto: El D.L. N° 557 de 1974; las leyes 18.059, 18.290 y 18.696 (artículo 3°) y el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile.
D e c r e t o:
1.- Introdúcense las siguientes modificaciones al D.S. N° 298 de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes:
a) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 5° la frase "noventa (90) días" por "treinta (30) días".
b) Reemplázase el artículo 31° por el siguiente:
"Artículo 31°.- El transportista no deberá recibir carga de sustancias peligrosas si el expedidor no le hace entrega de las instrucciones escritas a que se refiere la letra b) del artículo anterior, debiéndose dejar constancia de la entrega en la Guía de Despacho o Factura".
2.- Suspéndese, por un plazo de seis meses contado de la fecha de publicación del presente decreto, la exigibilidad del equipamiento dispuesto en el inciso primero del artículo 5° del citado D.S. N° 298 de 1994.