DEROGA ARTICULO 4° DEL DECRETO N° 530, DE 1941 DEL EX MINISTERIO DE FOMENTO
Núm. 243.- Santiago, 28 de Abril de 1995.- Visto: El artículo 32 N° 8 de la Constitución Política del Estado; el decreto supremo N° 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas; el decreto con fuerza de ley N° 88, de 1953, del Ministerio de Hacienda, y la resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.
Considerando Que en mérito a lo dispuesto en el artículo 4° del decreto supremo N° 530, de 1941, del ex Ministerio de Fomento, el control de calidad de los cementos que se produzcan en el país o se importen deberá ser efectuado por el Taller de Ensayes de Resistencia de Materiales de la Universidad de Chile, el que actualmente se denomina Instituto de Investigaciones y Ensayes de Materiales de la señalada Universidad.
Que la Comisión Resolutiva ha declarado en la resolución N° 107, de 17 de noviembre de 1981, que la mencionada disposición es contraria a la legislación antimonopólica contenida en el decreto ley N° 211, de 1973.
Decreto:
Articulo 1
Artículo 1°.- Derógase el artículo 4° del decreto supremo N° 530, de 1941, del ex Ministerio de Fomento.
Articulo 2
Artículo 2°.- El control de calidad de los cementos que se utilicen en la confección de elementos de resistencia de las obras públicas fiscales será efectuado por el Instituto de Investigaciones y Ensayes de Materiales de la Universidad de Chile y los Laboratorios de Ensaye que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo declare como instituciones oficiales de control técnico, en mérito a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 5.5.1. de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.