Ministerio de Educación Pública REGLAMENTA APLICACION
DEL DECRETO LEY N° 352, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE
23 DE MARZO DE 1974 (Publicado en el "Diario Oficial" N°
28.832, de 22 de abril de 1974).
Núm. 245.- Santiago, 28 de Marzo de 1974.- Visto: lo
dispuesto en el artículo 1° del decreto ley N° 352; la
resolución N° 1.100, de 1974, de la Contraloría General
de la República, y la facultad que me confiere el artículo
72°, N° 2, de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento que regirá las
actividades, horarios y jornadas de trabajo del personal del
Ministerio de Educación Pública que se desempeña en los
establecimientos educacionales dependientes de las
Direcciones de Educación Primaria y Normal, Secundaria y
Profesional, y del Centro de Perfeccionamiento,
Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.
Articulo 1
Artículo 1°- El personal que se desempeña en los
establecimientos educacionales dependientes de la Dirección
de Educación Primaria y Normal, Secundaria y Profesional, y
en el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e
Investigaciones Pedagógicas se regirá en lo referente a
horario y jornada de trabajo, exclusivamente, por las normas
que se contienen en las disposiciones del presente
Reglamento.
Articulo 2
Artículo 2°- Los funcionarios docente-directivos que
se desempeñen en los establecimientos educacionales
dependientes de la Dirección de Educación Primaria y
Normal, Secundaria y Profesional deberan cumplir un horario
de 33 horas semanales.
Articulo 3
Artículo 3°- El personal docente propiamente tal
dependiente de las Direcciones de Educación Secundaria y
Profesional remunerado por cargo deberá servir un horario
de 33 horas semanales.
El personal docente propiamente tal que tenga
nombramiento por horas de clases deberá cumplir un número
semanal de horas de trabajo igual al de su respectivo
nombramiento, sin perjuicio de lo que corresponda de acuerdo
al sistema de cátedras. La duración de las horas de
clases, y por ende de la jornada de trabajo para este
personal, se regirá por sus respectivos reglamentos.
Articulo 4
Artículo 4°- El personal docente propiamente tal,
dependiente de la Dirección de Educación Primaria y
Normal, cumplirá un horario de 30 horas a la semana.
Articulo 5
Artículo 5°: Los funcionarios de la Planta
Administrativa, Paradocente y de Servicios Menores de los
establecimientos educacionales dependientes de las
Direcciones de Educación y del Centro de Perfeccionamiento,
Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, tendrán
una jornada de trabajo de 44 horas a la semana cuando sean
destinados a desempeñarse en un establecimiento o jornada
diurna. En el caso que sea destinado a un establecimiento o
jornada vespertina o nocturna su jornada de trabajo será
igual al número de horas de funcionamiento de la jornada
correspondiente, la que, en ningún caso podrá ser inferior
a 22.30 horas semanales.
El cambio de jornada o de establecimiento que implique
cambio de régimen de jornada, deberá establecerse por
resolución del Secretario Regional Ministerial de
Educación que corresponda.
Articulo 6
Artículo 6°- Establécese una jornada ordinaria de
trabajo de 33 horas semanales, distribuidas de Lunes a
Viernes, para el personal de la Planta Directiva y de la
Planta Profesional del Centro de Perfeccionamiento,
Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, con
excepción de los siguientes cargos, para los cuales se
señala una jornada de 44 horas semanales:
Bibliotecarios, Jefe de Archivos y Documentación, Jefe
de Internado y Alimentación, Jefe de Mantenimiento Equipos,
Materiales y Transportes, Jefe de Personal y Relacionador
Público.
Articulo 7
Artículo 7°- La jornada de trabajo u horario que deben
cumplir los funcionarios a que se refiere el artículo 1°
del presente Reglamento podrá distribuirse de Lunes a
Viernes o de Lunes a Sábado, de acuerdo a las especiales
necesidades de cada establecimiento educacional, pudiendo
trabajarse en días Domingos o festivos, según lo dispuesto
en el Título I, Párrafo 9°, del DFL. 338, de 1960.
Articulo 8
Artículo 8°- La duración de las horas de las
diferentes jornadas de trabajo -a que se ha hecho
referencia- es de 60 minutos, con excepción de las horas de
clase contempladas en el inciso 2° del artículo 3°.
Articulo 9
Artículo 9°- Los casos no previstos en el presente
Reglamento serán resueltos por el Jefe Superior de la
Dirección de Educación que corresponda o por el Director
del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e
Investigaciones Pedagógicas, según procediere.