ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA APLICACION DEL ARTICULO 10 TRANSITORIO DE LA LEY N° 19.047, DE 1991
Núm. 248.- Santiago, 22 de Abril de 1991.- Vistos:
1.- Lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile.
2.- Lo establecido en el artículo 10 Transitorio de la Ley N° 19.047, de 1991.
3.- Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.
Considerando:
1.- La necesidad de reglamentar la facultad que la Ley N° 19.047, ha otorgado a los ciudadanos que deseen entregar las armas o elementos prohibidos por la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas, en el término de 90 días contados desde el 14 de Febrero del presente año.
2.- La conveniencia de señalar un procedimiento a las autoridades públicas que reciban tales armas y elementos.
Decreto:
1.- Las autoridades públicas, cualesquiera sea su
naturaleza, que reciban armas o elementos prohibidos por
la Ley N° 17.798, y que menciona su artículo 3°, deberán
cumplir con el siguiente procedimiento:
a) Identificación del arma o elemento respecto a su
tipo (arma, munición, explosivo, producto químico o
artificio), y
b) Marca, país de fabricación, calibre, número de serie, cuando corresponda, o cualquiera otro antecedente que se estime de interés.
2.- El plazo para que los ciudadanos se acojan a dicho beneficio, vence el día 14 de Mayo próximo.
3.- Las armas y elementos recibidos, deberán ser remitidas con los antecedentes mencionados a las Comandancias de Guarnición de las Fuerza Armadas o Unidades de Carabineros de Chile.
4.- Las Autoridades Fiscalizadoras, remitirán las armas y elementos recibidos al Batallón de Arsenales de Guerra del Ejército, informando de ello a la Dirección General de Movilización Nacional.