MODIFICA DECRETO N° 727, DE 1993
Núm. 249.- Santiago, 30 de Mayo de 1994.- Visto: Lo informado por la Subsecretaría de Pesca en Mermorándum Técnico N° 140, de 1994; lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República, lo informado por la Subsecretaría de Pesca al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5, de 1983, el D.S. N° 430, de 1991 que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Pesca y Acuicultura; y el D.S. N° 727, de 1993, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley N° 10.336;
Considerando:
Que, corresponde al Estado, la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos.
Que se hace necesario realizar ajustes en la medida de manejo que fijó la cuota de captura de la especie Merluza del Sur Merluccius australis, en el área de pesca denominada aguas Interiores Norte.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° del D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Pesca y Acuicultura.
Decreto:
Articulo 1
Artículo 1°.- Modifícase el D.S. N° 727, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció las cuotas globales anuales de captura para el recurso Merluza del Sur en el área de aguas interiores, correspondiente el año 1994, en el sentido de reemplazar en el ordinal 1 del artículo primero, el guarismo "1.100" por "3.800".
Articulo 2
Artículo 2°.- El presente Decreto tendrá trámite extraodinario de urgencia en conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 10 de la Ley N° 10.336, con el objeto que la modificación impuesta sea aplicada con la debida oportunidad.