REAJUSTA MONTO DE ACTUACIONES Y DOCUMENTOS QUE EFECTUE U OTORGUE EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION EN RELACION CON LA LEY N° 18.290 Santiago, 9 de Marzo de 1995.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 254.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley N° 18.290, en el N° 52 del artículo primero del decreto supremo N° 654, de 1994, del Ministro del Interior, y los decretos supremos N° 856, de 1991, N° 560, de 1992, N° 319, de 1993 y N° 431, de 1994, del Ministerio de Justicia, y
C o n s i d e r a n d o:
a) Que de conformidad a la información oficial del Instituto Nacional de Estadísticas, el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1° de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1994 varió en un 8,9%;
b) Que de acuerdo a lo establecido en los vistos anteriores, el Supremo Gobierno está facultado para reajustar prudencialmente el monto de las actuaciones y documentos que el Servicio de Registro Civil e Identificación efectúe u otorgue, en relación con la Ley N° 18.290, dentro de la limitación porcentual antes indicada.
D e c r e t o:
Articulo 1
Artículo 1°.- Reajústase el monto de los derechos y valores de las actuaciones y documentos que el Servicio de Registro Civil e Identificación, efectúe u otorgue conforme a la Ley N° 18.290, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación, los cuales podrán elevarse a la decena superior:
1.- Inscripción de dominio en el Registro de
Vehículos Motorizados, incluyendo el
correspondiente
certificado. $ 4.150
2.- Anotaciones, alzamientos, cancelaciones de
gravámenes, prohibiciones, embargos y medidas
precautorias. $ 1.740
3.- Certificación y autorización de la
declaración conjunta que acredite el acto
consensual que sirvió de
título a la transferencia. $ 2.780
4.- Certificado de hechos o actuaciones que
contenga el Registro de
Vehículos Motorizados. $ 410
5.- Duplicado de Certificado de ins-
cripción de dominio. $ 410
6.- Placa patente única de vehículos
en general (el par). $ 5.820
7.- Placa patente única de motocicletas,
motonetas y bici-
cletas (el par). $ 2.910
8.- Duplicado de la placa patente única
(la unidad). $ 3.630
Articulo 2
Artículo 2°.- Los nuevos precios fijados en el artículo 1° regirán a contar del primero del mes siguiente a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial.